ESTATUTO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SURAMÉRICA “COOPSURAMÉRICA”

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN SOCIAL. La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SURAMÉRICA, cuya sigla “COOPSURAMÉRICA”, podrá utilizarse independiente de la razón social y surtirá todos los efectos legales, será una Cooperativa de Ahorro y Crédito, organización de derecho privado, sin ánimo de lucro, de primer grado, de número de asociados y patrimonio variables e ilimitados.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El domicilio Principal de COOPSURAMÉRICA es la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, pero, en cumplimiento de su objeto y actividades podrá establecer agencias, oficinas, filiales, extensiones de caja en cualquier parte del territorio nacional, según las normas legales vigentes para tales propósitos.

ARTÍCULO 3o. DURACIÓN. La duración de COOPSURAMÉRICA será indefinida, pero podrá fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, en los casos y según la forma y términos previstos en la ley y el presente Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 4o. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO. El objeto del acuerdo cooperativo de COOPSURAMÉRICA, será contribuir a elevar el nivel económico social y cultural de los asociados y de la comunidad en general, promoviendo una cultura empresarial solidaria, mediante la aplicación y práctica de los principios y valores básicos del cooperativismo y de los operacionales de ahorro y crédito.

Los objetivos específicos serán los siguientes:               

  1. Ejercer todas las actividades de Ahorro y Crédito con sus asociados permitidas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, de conformidad con las disposiciones legales, necesarias para el cabal cumplimiento de su objetivo general.
  1. Contribuir al desarrollo del sistema financiero cooperativo.
  1. Representar a sus asociados ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
  1. Promover el espíritu cooperativo entre sus asociados y la educación permanente de su recurso humano.

En desarrollo de su objeto social, COOPSURAMÉRICA podrá efectuar descuentos por nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada, así como aceptar que sus asociados atiendan las obligaciones con la Cooperativa a través del sistema de libranzas. Igualmente, podrá acordar otros mecanismos de recaudo y actuar como entidad operadora de libranzas.

Los recursos de COOPSURAMÉRICA tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso a la Cooperativa de recursos de origen ilícito.

Para el cumplimiento del objeto social COOPSURAMÉRICA podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Recibir aportes sociales individuales de sus asociados.
  1. Captar de sus asociados, ahorro a través de depósitos a la vista o a término, mediante la expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).
  1. Captar recursos a través de ahorro contractual.
  1. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de su Representante Legal, Directores o Empleados.
  1. Otorgar créditos a sus asociados, de acuerdo con los Reglamentos internos de crédito y con las disposiciones legales existentes.
  1. Colocación y recaudo de cartera de crédito mediante el sistema de libranza. Para tal efecto, COOPSURAMERICA se cerciorará de la licitud de los recursos utilizados en tales operaciones.
  1. Celebrar contratos de apertura de crédito.
  1. Servir de intermediaria con entidades de crédito.
  1. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
  1. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
  1. Intermediar recursos de redescuento.
  1. Emitir Bonos.
  1. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en el Estatuto o por disposición de la Ley Cooperativa pueda desarrollar, directamente o mediante contratos o convenios con otras Entidades.
  1. Celebrar contratos o convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con establecimientos bancarios para el uso y prestación del servicio de cuenta corriente.
  1. Prestar servicio de giros y otras transferencias de dinero.
  1. Contratar seguros que amparen y protejan los aportes, ahorros y créditos que mantenga, otorgue o reciba la cooperativa.
  1. Prestar servicios de asesoría económica a sus asociados y orientarlos al correcto y eficaz manejo de sus recursos.
  1. Orientar, organizar y financiar, directamente o mediante contratos o convenios con otras entidades, programas de mejoramiento productivo, vivienda, mercadeo, entre otros, que contribuyan en el mejoramiento social y económico de sus asociados, en desarrollo de las actividades previstas en el Estatuto o por disposición de la Ley Cooperativa.
  1. Prestar o asegurar la prestación de servicios de previsión y solidaridad para sus asociados.
  1. Establecer servicios educativos y adelantar actividades encaminadas a la promoción, formación, capacitación y participación en asistencia técnica, con destino a los a los asociados.
  1. Realizar inversiones en entidades que complementen su objeto social, incluyendo la compra de bienes inmuebles, conforme a lo dispuesto en la Ley.
  1. Desarrollar todas las operaciones, servicios y negocios propios de las Cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas para ejercer la actividad financiera, con sujeción a los requisitos, restricciones y limitaciones impuestas por las leyes que le sean aplicables
  1. Realizar cualquier otra actividad complementaria de las anteriores, que no contravengan la ley ni el Estatuto y que guarde relación con el objeto del acuerdo cooperativo definido en el presente capítulo. 

ARTÍCULO 5o. INVERSIONES PERMITIDAS. La Cooperativa solo podrá invertir en:

  1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
  2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  3. En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.
  4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

PARÁGRAFO 1. La totalidad de las inversiones de capital de la Cooperativa no podrá superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones la Cooperativa no deberá desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad. Si no existiere ese propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.

PARÁGRAFO 2. La Cooperativa podrá invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

ARTÍCULO 6o. EXTENSIÓN DE SERVICIOS Por regla general, la Cooperativa prestará preferentemente sus servicios a los asociados; sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrá extender los servicios al público no asociado, previo el cumplimiento de los requisitos legales, excepto los servicios de ahorro y crédito.

En caso de extender los servicios al público no asociado, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.

ARTÍCULO 7o. CALIDAD DE ASOCIADO. Tiene el carácter de asociado, la persona que suscribió el Acta de Constitución o la que ha sido admitida como tal por el Consejo de Administración, siempre y cuando en ambos eventos permanezca asociada.

Podrán ser asociados de COOPSURAMÉRICA, quienes cumplan las siguientes condiciones: 

  1. Personas naturales nacionales o extranjeras.
  2. Personas jurídicas conforme a la Ley.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para solicitar el ingreso como asociado, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:              

  1. PERSONAS NATURALES:
    • Ser legalmente capaz. En aquellos casos de incapacidad relativa o absoluta, las personas naturales incapaces, podrán actuar mediante su representante legal, curador de bienes o tutor que acredite la calidad de tal.
    • Diligenciar y suscribir el formato de solicitud de admisión.
    • Comprometerse a cancelar los aportes sociales ordinarios a que se refiere el artículo siguiente, así como, las demás obligaciones de carácter económico que pueda establecer la Asamblea General de Delegados.
    • Aceptar el tratamiento de los datos personales de carácter no sensible.
    • Autorizar el tratamiento de los datos personales de carácter comercial, crediticio, financiero y de servicios.
    • Suministrar toda la información requerida, para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
    • No encontrarse incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
    • No haber sido excluido de la Cooperativa COOPSURAMÉRICA.
    • Autorizar los descuentos por nómina a través del sistema de libranzas cuando haya lugar a ello.
    • Comprometerse a cumplir las demás obligaciones derivadas de la calidad de asociado.

 

  1. PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA LEY:              
    • Presentar solicitud escrita, firmada por el Representante Legal o por el Funcionario Delegado para el efecto.
    • Presentar copia del Estatuto vigente.
    • Presentar certificado de existencia y representación legal, con vigencia no superior a 30 días de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Extracto del Acta de la Reunión del órgano competente en que se aprobó la intención de ingreso.
    • Autorizar el tratamiento de los datos personales de carácter comercial, crediticio, financiero y de servicios.
    • Suministrar toda la información requerida, para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
    • No encontrarse incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
    • No haber sido excluido de la Cooperativa COOPSURÁMERICA.
    • Copia de los últimos estados financieros y estado de resultados, con corte al semestre inmediatamente anterior.

En casos especiales los documentos anteriores podrán ser complementados con un examen del sistema de organización y funcionamiento del aspirante.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en la Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria, por intermedio de su Representante Legal o la persona que éste designe, siempre y cuando participe en el proceso de elección de Delegados y obtenga los votos requeridos para ser elegido como tal, al tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 37º del Estatuto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una persona natural actúe en la Asamblea General de Delegados en representación de una persona jurídica asociada a la cooperativa como Delegado, cumplirá sus funciones en interés de la Cooperativa y en ningún caso de la entidad que representa.

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados:

  1. Recibir y utilizar los servicios que presta COOPSURAMÉRICA y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
  1. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración y control mediante el desempeño de cargos de libre elección, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
  1. Participar en las Asambleas Generales de Delegados y demás eventos de COOPSURAMÉRICA, con derecho a elegir y ser elegido, según los reglamento respectivos.
  1. Retirarse voluntariamente.
  1. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias y reglamentarias.
  1. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa a través de la Junta de Vigilancia o Revisoría Fiscal según sea el caso.
  1. Ser informados de los deberes, derechos, programas de capacitación, perfiles para acceder a los cargos y canales de comunicación, entre otros asuntos, de conformidad con las políticas de información que adopte COOPSURAMERICA.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTÍCULO 10o. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los Asociados:

  1. En igualdad de condiciones, utilizar preferentemente los servicios de COOPSURAMÉRICA.
  1. Cumplir fielmente con las obligaciones que surjan del vínculo social y del uso de los servicios.
  1. Acatar las decisiones expedidas por los órganos de Administración, Vigilancia y Control de COOPSURAMÉRICA.
  1. Pagar oportunamente las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa.
  1. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social ó moral de COOPSURAMÉRICA, de sus Directivos, de sus Asociados o trabajadores.
  1. Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad, causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.
  1. Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.
  1. Diligenciar con su información personal, familiar, social, económica o financiera, los formatos o formularios que la administración disponga, en especial aquellos que tienen que ver con la implementación de normas sobre control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, y los de actualización de información.
  1. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible.
  1. Autorizar los descuentos por nómina que sean necesarios para la atención de sus deberes y obligaciones.
  1. Los demás que establezcan la ley y el presente Estatuto.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 11o. CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado se perderá por:

 

  1. Retiro voluntario.
  1. Pérdida de las condiciones para ser asociado.
  1. Exclusión.
  1. Muerte de la persona natural.
  1. Disolución cuando se trate de persona jurídica.

ARTÍCULO 12o. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario estará sometido a las siguientes disposiciones:

  1. La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por escrito al Gerente General de COOPSURAMÉRICA, quien la remitirá al Consejo de Administración, para su ratificación, previo cruce de sus aportes del solicitante con el valor de la deuda.

A partir de la fecha de radicación de la solicitud de retiro, se perderá la calidad de asociado y la administración dentro del término de DOS (2) meses siguientes a su presentación, determinará el estado de cuenta del asociado y realizará los cruces, compensaciones y/o retenciones a que haya lugar, de conformidad con las normas legales y estatutarias.

  1. En el caso de estar incurso en una causal de exclusión, sin perjuicio de presentar la solicitud de retiro, el Consejo podrá adelantar el procedimiento previsto en el Estatuto para tal fin y si es del caso, podrá sancionar al asociado, con la exclusión o la sanción a que haya lugar.

 

  1. Además de lo anterior, las personas jurídicas deberán adjuntar a la solicitud de retiro voluntario, copia auténtica del acta del órgano competente donde se apruebe y autorice al Representante Legal, a retirar a la persona jurídica como asociado de la Cooperativa.

 

PARÁGRAFO: SOLICITUD DE REINGRESO. El asociado que haya perdido la calidad de asociado, como consecuencia de su solicitud de retiro voluntario, podrá solicitar nuevamente su ingreso a COOPSURAMÉRICA, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar solicitud  escrita dirigida al Consejo de Administración, manifestando las razones por las cuales se pretende ingresar de nuevo a la Cooperativa, a fin que éste órgano de Administración, decida si procede o no el reingreso, de acuerdo con el análisis de las circunstancias que dieron lugar a la pérdida de la calidad de asociado

Cumplir con los demás requisitos establecidos para los nuevos asociados.

ARTÍCULO 13o. RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Cuando el asociado haya perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas en este Estatuto, o cuando se le imposibilite en forma prolongada o permanente ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa por razones ajenas a su voluntad, el Consejo de Administración, por solicitud expresa de la parte interesada, o de oficio, se pronunciará sobre la viabilidad de su continuidad como asociado en la Cooperativa o decretará su retiro, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al interesado por el término de ocho (8) días hábiles para que este pueda presentar descargos de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su retiro.

Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar en un término de cinco (5) días hábiles si es el caso, o tomará la resolución definitiva en el término de ocho (8) días hábiles. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición, y en subsidio de apelación, debidamente sustentada que podrá interponer el asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Tal decisión de reposición, y en el evento de apelación, se surtirá en la forma prevista para la exclusión en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO. En el evento de la incapacidad civil, el Consejo de Administración podrá autorizar, si lo encuentra viable y conveniente, tanto para el asociado como para la Cooperativa, que el asociado afectado continúe vinculado a la Cooperativa y ejerza sus derechos a través de su representante legal, de conformidad con las normas del derecho civil que regulan la materia. En caso contrario decretará su retiro de la Cooperativa.

ARTÍCULO 14o. EXCLUSIÓN. El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión de un asociado, solo cuando se haya agotado el procedimiento disciplinario que se regula en el presente Estatuto.

Los asociados perderán su calidad de tales, cuando se decrete su exclusión de conformidad con lo establecido en el Estatuto.

ARTÍCULO 15o. MUERTE DE LA PERSONA NATURAL O DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. En caso de muerte real o presunta, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la respectiva sentencia, y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho mediante el registro civil de defunción.

Los aportes, ahorros y demás beneficios cooperativos pasarán a su cónyuge, compañero (a) permanente y/o herederos, previa presentación de los documentos que acrediten tal calidad y los requisitos exigidos por la Cooperativa, de conformidad con las normas legales vigentes sobre sucesiones.

Igualmente, si los anteriores solicitan la admisión y cumplen los requisitos exigidos para serlo, se podrán subrogar en los derechos y obligaciones de aquel en la Cooperativa, de conformidad con lo que decida el Consejo de Administración al respecto.

En todo caso, los beneficiarios legítimos del asociado fallecido deberán designar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del deceso del asociado, la persona que representará sus derechos y obligaciones en la Cooperativa. En caso de existir pleito judicial sobre los bienes herenciales, la Cooperativa se reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial.

La calidad de asociado se perderá por disolución de la respectiva persona jurídica. Por lo tanto, se entenderá que se pierde el carácter de asociada, a partir de la fecha en que legalmente se entienda que desapareció la personalidad jurídica del ente.

 

ARTÍCULO 16o. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Al retiro voluntario, muerte real o presunta o exclusión del asociado, se procederá a cancelar su registro, se podrá dar por terminadas las obligaciones pactadas por el asociado a favor de la cooperativa, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado, dentro de los DOS (2) meses siguientes a la perdida por cualquiera de las causales.  Para todos los efectos se tendrán en cuenta los últimos estados financieros aprobados por la Asamblea General de Delegados, por lo que si a la fecha de pérdida de calidad de asociado de la cooperativa, se presentan pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la compensación de aportes en forma proporcional a éstas, siempre y cuando no alcancen a ser cubiertas con la reserva de protección de aportes sociales. No procederá la devolución de aportes cuando se afecte el monto mínimo de aportes sociales no reducibles o los márgenes de solvencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17o. El  patrimonio social de COOPSURAMÉRICA  estará compuesto por:              

  1. Los aportes sociales
  1. Los aportes extraordinarios que decrete la Asamblea General
  1. Las reservas y fondos de carácter permanente
  1. Los auxilios y donaciones que se reciban para incrementar el patrimonio o cualquiera de sus componentes.
  1. Los excedentes que se capitalicen.            

ARTÍCULO 18o. APORTES SOCIALES. Los aportes sociales individuales ordinarios, son aquellos valores aportados periódicamente o en forma única, por el asociado, sea persona natural o persona jurídica, para contribuir al incremento patrimonial de COOPSURAMÉRICA.

Por regla general, serán satisfechos en dinero, pero también pueden serlo en especie o en trabajo convencionalmente avaluados y aprobados por el Consejo de Administración, pudiendo disponer de la práctica de avalúos por expertos cuando lo considere necesario. En todo caso, este organismo responderá por los valores que acoja.

Los aportes sociales extraordinarios, son las aportaciones individuales obligatorias, pagadas por los asociados por mandato de la Asamblea General de Delegados ordinaria o extraordinaria, con el ánimo de incrementar el patrimonio social. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los aportes serán inembargables y no podrán ser gravados en favor de terceros. Sólo podrán cederse aportes a otros asociados, cuando el asociado cedente se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración y en el evento de retiro voluntario. Todo lo anterior de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: COOPSURAMÉRICA, acreditará mediante certificaciones o constancias, previa solicitud del asociado interesado, el monto de los aportes sociales que posea. La certificación o constancia será expedida por el Secretario General  de la Cooperativa.

ARTÍCULO 19o. OBLIGACIÓN DE HACER APORTES SOCIALES Y  AHORRO MULTIPROPÓSITO. Todos los asociados de COOPSURAMÉRICA, estarán obligados a hacer aportes sociales individuales, y ahorro multipropósito, conforme a las siguientes sumas de dinero:

  1. Personas Naturales:

Mayores de Edad: Una suma mensual que como mínimo será equivalente al CINCO por ciento (5%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

Menores de edad: Una suma anual que como mínimo será equivalente al DIEZ por ciento (10%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

  1. Personas Jurídicas:

Una suma que como mínimo será equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimo legal mensual vigente una sola vez al momento de la afiliación. 

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de los aportes y contribuciones económicas que deben hacer los asociados, establecidas en este Estatuto, se ajustarán por exceso o por defecto, en cifras de miles.  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Del total de las aportaciones del asociado, el ochenta y cinco por ciento (85%) constituirá el aporte social individual ordinario, el otro quince por ciento (15%) tendrá el carácter de ahorro multipropósito. 

PARÁGRAFO TERCERO: Para el ahorro contractual multipropósito, el Consejo de Administración reglamentara las características, montos mínimos, plazo, condiciones de redención y tasa de remuneración. 

PARÁGRAFO CUARTO: La distribución de los porcentajes de la aportación a la cuenta de ahorro multipropósito, a que se refiere el inciso anterior, sólo se llevará a cabo con los aportes sociales que se realicen a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto, en consecuencia, las aportaciones sociales realizadas por cada asociado antes de esta reforma continuaran en la cuenta de aportes sociales cualquiera que sea su cuantía. 

ARTÍCULO 20o. APORTES SOCIALES MÍNIMOS E IRREDUCTIBLES.  Los aportes sociales de COOPSURAMÉRICA serán variables e ilimitados. No obstante, para todos los efectos legales y Estatutarios, los aportes sociales mínimos serán de SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($6.500.000.000). Dichos aportes no serán reducibles durante la vida de la Entidad y la Asamblea General de delegados, podrá incrementarlos cuando así lo considere.

ARTÍCULO 21o. ESTÍMULO A LOS APORTES. COOPSURAMÉRICA estimulará el incremento permanente de los aportes sociales y podrá mantener su poder adquisitivo constante, dentro de los límites fijados en las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 22o. OTRAS CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS DE LOS ASOCIADOS A LA COOPERATIVA. La Asamblea General de Delegados, podrá decretar contribuciones económicas permanentes o transitorias de carácter obligatorio para los asociados, con destino a fondos que tengan por objeto la prestación de servicios de previsión o de solidaridad, o para atender fines específicos.

ARTÍCULO 23o. GARANTÍA. Los asociados deberán mantener en COOPSURAMÉRICA, los aportes sociales a que se refiere el presente Estatuto, sin perjuicio de los aportes provenientes de la utilización de los servicios y de otros programas especiales establecidos por el Consejo de Administración.

Tales aportes sociales, quedarán directamente afectados desde su origen a favor de COOPSURAMÉRICA como garantía prendaria y podrán constituir fuente de pago de las obligaciones que contraigan con ella.

ARTÍCULO 24o. MÉRITO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE LOS APORTES SOCIALES. CAUSACIÓN DE INTERESES DE MORA. La Cooperativa está habilitada legalmente para cobrar los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden. Para este propósito prestará mérito ejecutivo la simple certificación que para el efecto expida COOPSURAMÉRICA.

En caso de mora en el pago de los aportes sociales, COOPSURAMÉRICA, podrá cobrar intereses moratorios a la tasa que determine el Consejo de Administración, mediante Resolución sin exceder la máxima legal.

ARTÍCULO 25o. DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES Y AHORRO MULTIPROPÓSITO.  Los aportes sociales solo serán devueltos cuando se produzca la pérdida de la calidad del asociado. Sin embargo, podrán hacerse reintegros parciales del ahorro multipropósito, hasta el 70% setenta por ciento del total del asociado solicitante, cada año contado a partir de la fecha del último cruce o reintegro del Ahorro multipropósito.

El Consejo de Administración reglamentará los reintegros conforme a estos parámetros exclusivamente para la recuperación de cartera e incentivo de la permanencia del Asociado en la Cooperativa, teniendo en cuenta que no se afecte la Garantía de las obligaciones del asociado en favor de COOPSURAMÉRICA.

ARTÍCULO 26o. DISPOSICIÓN ACELERATORÍA PARA EL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. COOPSURAMÉRICA, queda facultado de manera plena para que en el caso de la pérdida de la calidad de asociado, pueda declarar vencidas parcial o totalmente las obligaciones y realizar las compensaciones con los aportes sociales y ahorro contractual permanente y los demás derechos económicos del asociado, sin perjuicio de adelantar las gestiones de cobro por otras vías.

ARTÍCULO 27o. FONDO DE AMORTIZACIÓN.COOPSURAMÉRICA podrá crear y mantener un fondo de amortización parcial de los aportes sociales hechos por los asociados a través del cual se efectuarán los reintegros, que operará de acuerdo con la ley, las decisiones de la Asamblea General de Delegados y la reglamentación del Consejo de Administración. De todas maneras esta decisión requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General de Delegados.

ARTÍCULO 28oLÍMITE MÁXIMO DE APORTES. Ningún asociado persona natural podrá tener más del 10% de los aportes sociales de COOPSURAMÉRICA y ningún asociado persona jurídica más del 49% de los mismos.

ARTÍCULO 29o. CIERRE DEL EJERCICIO. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas de COOPSURAMÉRICA y se elaborará un inventario, los estados financieros básicos, que se someterán a la aprobación de la Asamblea General de Delegados. Dichos instrumentos se enviarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria o al organismo estatal correspondiente junto con el proyecto de aplicación de excedentes.

ARTÍCULO 30o. DESTINACIÓN DE EXCEDENTES. El excedente cooperativo se determinará al cierre de cada ejercicio económico deduciendo del producto de las operaciones, los gastos generales, las amortizaciones y las reservas y fondos técnicos de acuerdo con la ley y las prácticas administrativas.

Cuando se obtengan excedentes como producto de los servicios prestados a terceros, estos se destinarán a un fondo  no susceptible de repartición.

El  excedente que resulte se aplicará en la siguiente forma:

  1. Un 20% mínimo, para incrementar la reserva de protección de aportes sociales.
  1. Un 20% mínimo, para incrementar el fondo de educación.
  1. Un 10% mínimo, para incrementar el fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General en la siguiente forma:

  1. A la revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
  2. A servicios comunes y seguridad social.
  3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios.
  4. A un fondo de amortización de aportes de los asociados.
  5. Destinándolo para crear o incrementar los fondos y reservas obligatorios por Ley.

COOPSURAMÉRICA podrá crear por decisión de la Asamblea General de Delegados, otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente, podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos únicamente de los fondos con cargo al ejercicio económico.

Los auxilios y donaciones que se reciban no serán de propiedad de los asociados sino de COOPSURAMÉRICA y en consecuencia no son susceptibles de distribución ni aún en caso de liquidación.          

ARTÍCULO 31o. PRESUPUESTO. COOPSURAMÉRICA tendrá presupuestos de ingresos y gastos y de inversiones de conformidad con sus ejercicios económicos, que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 32o. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los asociados para con COOPSURAMÉRICA, será limitada a sus aportes sociales.

La responsabilidad de COOPSURAMÉRICA para con terceros, compromete la totalidad de su patrimonio social. Sin embargo, los asociados podrán comprometerse solidaria y mancomunadamente con COOPSURAMÉRICA, en obligaciones financieras.

 ARTÍCULO 33o. RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS. Si transcurrido un (1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociado, ni el exasociado ni sus beneficiarios reclaman los saldos a su favor, se entiende que renuncian a los mismos, salvo los depósitos de ahorros. Dichos saldos quedarán a favor de la Cooperativa.

Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación al exasociado o a sus beneficiarios, con copia al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y al Revisor Fiscal, y deberá fijarse en la cartelera de las oficinas de la Cooperativa o en la página web u otros medios electrónicos.

Previa aprobación del Consejo de Administración, los saldos por concepto de aportes se contabilizarán a los fondos patrimoniales que este designe

En el caso de que con posterioridad se presente el exasociado o sus beneficiarios, la administración analizará el caso y podrá devolver los saldos no reclamados a que se refiere este artículo.

Los saldos de ahorros son irrenunciables y por lo tanto serán llevados a una cuenta inactiva a nombre del exasociado.

ARTÍCULO 34o. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. La  administración de COOPSURAMÉRICA  estará a cargo de:               

  1. Asamblea General de Delegados.
  2. Consejo de Administración.
  3. Representante Legal.                              

La vigilancia y el control estará a cargo de:

  1. Junta de Vigilancia.
  2. Revisoría Fiscal.               

ARTÍCULO  35o. DEFINICIÓN DE ASAMBLEA GENERAL E INTEGRACIÓN. La  Asamblea General de Delegados es el órgano máximo de administración de COOPSURAMÉRICA y sus decisiones obligan a todos los asociados, siempre que hayan sido adoptadas de conformidad con la ley, el Estatuto y los reglamentos. La integra la reunión debidamente convocada de los Delegados hábiles elegidos directamente por los asociados para periodos de tres (3) años.

El Consejo de Administración reglamentará lo relativo a la pérdida de la calidad de Delegado.

ARTÍCULO 36o. ASOCIADOS HÁBILES O DELEGADOS HÁBILES. Serán asociados hábiles para efectos de participar en el proceso de elección de delegados, o delegados hábiles para asistir a la Asamblea General los inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha que determine el Consejo de Administración en la respectiva convocatoria.  

La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos se publicará en la sede principal de COOPSURAMÉRICA, por lo menos durante cinco (5) días hábiles, previos a la iniciación del proceso para la elección de Delegados o al evento para el cual se convoca, con el objeto que haya un conocimiento general de los afectados.

ARTÍCULO 37o. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. Conforme a la legislación cooperativa vigente y en razón a que el número de asociados es superior a  MIL (1.000) y a que éstos se encuentran domiciliados en diferentes sitios del País, la Asamblea General de Asociados se sustituye en forma permanente por la de Delegados y el número de éstos se determinará por zona electoral, proporcional al número de asociados hábiles. 

El Consejo de Administración reglamentará en detalle el procedimiento para la elección de los Delegados, para lo cual se deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados, y que todos los segmentos de asociados se encuentren debidamente representados. El número de los Delegados a elegir no podrá ser inferior a veinte (20) ni superior a CINCUENTA (50).

ARTÍCULO 38o. REQUISITOS PARA SER DELEGADOS. Para ser Delegado se requiere: 

  1. Ser asociado hábil.
  2. Tener una antigüedad no inferior a DOS (2) años, contados desde la fecha de la reunión del Consejo de Administración en la que se aprobó el ingreso hasta la fecha de la elección.
  3. No haber sido sancionado con suspensión de derechos durante los dos (2) años anteriores.
  4. Haber recibido formación cooperativa mínima de VEINTE (20) horas en forma gradual, en temas relacionados con el ejercicio de la actividad administrativa, financiera y cooperativa dentro de los DOS (2) años anteriores a la elección o comprometerse a adquirirla antes de la primera reunión de la Asamblea siguiente a la elección.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Cooperativa propiciará el cumplimiento del compromiso de educación de los Delegados, y si éstos no lo atendieren, salvo por fuerza mayor, serán considerados dimitentes por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada una de las personas jurídicas que deseen participar en el proceso de elección, elegirá su representante, quien se someterá al proceso de elección de Delegados, en la forma prevista en el presente artículo. 

 ARTÍCULO 39o. CLASES DE REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.

Las extraordinarias se podrán realizar en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la realización de la siguiente reunión ordinaria, y sólo podrán tratarse en éstas, los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que estrictamente se deriven de ellos.  

PARÁGRAFO: Las reuniones de la Asamblea General de Delegados, se podrán llevar a cabo en cualquier ciudad del territorio nacional.

ARTÍCULO 40o. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La convocatoria para la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria de Delegados, se hará para fecha, hora, lugar y objetivos determinados.

La comunicación se realizará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional o fijación en un lugar visible de la Cooperativa, o remitiendo a cada uno de los Delegados comunicación escrita junto con la convocatoria, sin perjuicio que el Consejo de Administración determine otro procedimiento adicional que garantice una amplia difusión del evento.

Los Delegados, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos y estados financieros, así como los informes que vayan a ser presentados, en el domicilio principal de COOPSURAMÉRICA.

ARTÍCULO 41o. COMPETENCIA PARA CONVOCAR LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. Por norma general, la Asamblea será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación.

Si el Consejo de Administración no efectuare la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para realizarla dentro de los tres (3) primeros meses del año, ésta deberá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes, y en su defecto por la Revisoría Fiscal.

Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud debidamente sustentada de convocar a Asamblea General Extraordinaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la petición, se procederá de la siguiente manera: si la solicitud fue elevada por la Junta de Vigilancia, La Revisoría Fiscal, previa justificación, podrá convocar en el transcurso de los siguientes diez (10) días; pero si es este último quien hubiere efectuado la solicitud, la convocatoria podrá realizarla la Junta de Vigilancia también con la debida justificación y dentro del mismo término. Si quien efectuó la solicitud fue el quince por ciento (15%) de los asociados, la Asamblea podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes a la pérdida de la facultad del Consejo de Administración y en su defecto por La Revisoría Fiscal, una vez haya transcurrido el término anterior y dentro de los diez (10) días siguientes. En todo caso es necesario para la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la previa justificación del motivo de la citación.

ARTÍCULO 42o. NORMAS APLICABLES A LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. En las reuniones de la Asamblea General de Delegados, se tendrán en cuenta las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 

  1. Las reuniones se efectuarán en el lugar, día y hora que determine la convocatoria y serán presididas inicialmente por el Presidente del Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros, hasta tanto la Asamblea elija un Presidente y un Vicepresidente. Actuará como Secretario el mismo del Consejo de Administración (Secretario General).
  2. Por regla general, el quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los Delegados elegidos y convocados, en el lugar, día y hora que determine la convocatoria.
  3. Las decisiones se tomarán por regla general por mayoría absoluta de los Delegados presentes en la Asamblea. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la escisión, la incorporación y la disolución para liquidación, tendrán que contar siempre con el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados presentes.
  4. Cada Delegado tendrá derecho solamente a un voto y no podrá delegar su representación en ningún caso ni para ningún efecto.
  5. Para la elección del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Apelaciones, se utilizará el sistema plurinominal, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
  6. Los aspirantes a ser integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones deberán presentar su candidatura mediante el registro de su nombre, de conformidad con los plazos establecidos en el reglamento de inscripción de candidatos.
  7. Cada asociado presente podrá votar por los candidatos inscritos, hasta por el mismo número de cargos principales a elegir, para conformar cada uno de los órganos.
  8. Resultarán elegidas las personas que obtengan el mayor número de votos en orden descendente hasta ocupar la totalidad de las curules; primero principales y luego suplentes. En caso de empate para definir entre principal y suplente, o entre los suplentes numéricos, decidirá la suerte.
  9. Para la elección del Revisor Fiscal principal y su suplente se deberán tener en cuenta las propuestas de quienes aspiren a ocupar el cargo, así como la evaluación hecha de sus hojas de vida y propuestas, la cual será realizada y presentada a la Asamblea General por el Consejo de Administración. Resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los asistentes.
  10. Serán votos válidos aquellos en los cuales se pueda determinar con precisión la voluntad del elector.
  11. Al iniciar las elecciones, la Asamblea podrá definir el sistema que se utilizará para expresar el voto.
  12. El Consejo de Administración podrá expedir el reglamento de inscripción de candidatos, para lo cual deberá establecer plazos máximos de postulación, evaluación y reclamación, con el objeto de facilitar el proceso de selección, verificación y elección.
  13. Las propuestas sobre asuntos de carácter económico o financiero presentadas por los Delegados en la Asamblea General que no correspondan a los asuntos que de manera expresa se incluyen en la convocatoria deberán ser motivadas y sustentadas y en caso de ser acogidas por la Asamblea, serán trasladadas al Consejo de Administración en calidad de recomendaciones para que este órgano ordene los estudios correspondientes y con base en los mismos adopte las decisiones respectivas o nuevamente ponga a consideración de la Asamblea la propuesta sustentada con los estudios realizados, si fuere de su competencia conforme a la Ley o al presente Estatuto.
  14. De todo lo ocurrido en la reunión, se levantará acta firmada por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea, en la cual deberá dejarse constancia del lugar, fecha y hora, de la forma en que fue hecha la convocatoria, del órgano o persona que convocó, del número de asistentes, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, así como los nulos, las constancias presentadas por los asistentes, los nombramientos efectuados; la fecha y hora de clausura y de las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de la Asamblea.
  15. El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el presente artículo, estará a cargo de DOS (2) Delegados asistentes a la reunión, nombrados por la Asamblea General de Delegados, quienes en asocio con el Presidente, Vicepresidente y el Secretario, la firmarán en constancia de su conformidad y en representación de los asistentes.

ARTÍCULO 43o. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Además de los asuntos señalados en la ley y en el presente Estatuto, la Asamblea General de Delegados tendrá las siguientes funciones:               

  1. Fijar las políticas y directrices generales de COOPSURAMÉRICA.
  1. Reformar el Estatuto.
  1. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  1. Decidir sobre la conversión, fusión, escisión, adquisición o incorporación, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, disolución y liquidación de COOPSURAMÉRICA.
  1. Aprobar o improbar los estados financieros básicos de cierre de ejercicio económico.
  1. Aprobar la destinación de los excedentes del ejercicio económico, conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto.
  1. Fijar aportes extraordinarios.
  1. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
  1. Elegir la Revisoría Fiscal, principal y suplente, fijarle su remuneración y forma de evaluación.
  1. Elegir los integrantes del Comité de Apelaciones.
  1. Aprobar las políticas de retribución de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones.
  1. Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Revisoría Fiscal y tomar las medidas del caso, previa investigación y adelantado el debido proceso, dentro de lo cual se encuentra la revocatoria del mandato de llegar a ser necesario.
  1. Crear reservas y fondos con fines determinados.
  1. Crear los comités y comisiones que considere necesarios.
  1. Decidir sobre la amortización total o parcial de los aportes hechos por los asociados.
  1. Interpretar el Estatuto.
  1. Aprobar el Código de Buen Gobierno de COOPSURAMÉRICA.               

ARTÍCULO 44o. COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones estará conformada por tres (3) integrantes principales y un (1) suplente, Asociados hábiles que no desempeñen ningún cargo en la administración de la Cooperativa, los cuales serán elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de dos (2) años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma Asamblea. El aspirante a ser integrante de este Comité, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los integrantes del Consejo de Administración.

El Comité de Apelaciones cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
  2. Decidir en segunda instancia y de manera definitiva, los recursos de apelación que se interpongan oportunamente por los Asociados contra las sanciones impuestas por el Consejo de Administración.
  3. Notificar de sus decisiones a los interesados y comunicar las mismas a los órganos de administración y control y vigilancia de la Cooperativa.
  4. Practicar, de oficio, o a petición de la(s) parte(s) interesada(s), todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.
  5. Rendir informe a la Asamblea General sobre los recursos resueltos.

 ARTÍCULO 45o. CONSEJO DE ADMINSTRACIÓN. El Consejo de Administración es un órgano de administración de COOPSURAMÉRICA, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de Delegados. Cada uno de sus miembros representa a todos los Asociados de COOPSURAMÉRICA y no a alguno de ellos en particular.               

Estará compuesto por NUEVE (9) miembros principales para periodos de tres (3) años y tres (3) suplentes numéricos para periodos de un (1) año.

Para garantizar la continuidad y la rotación de los miembros principales del Consejo de Administración, cada año éste se renovará parcialmente, para reemplazar o reelegir a quienes se les venza su respectivo periodo de tres (3) años y anualmente se elegirán la totalidad de los suplentes numéricos.      

PARÁGRAFO. Las personas que hayan ejercido como miembros principales o suplentes del Consejo de Administración por seis (6) años consecutivos, quedarán inhabilitados por un año (1) año para poder postularse y ser elegidos en otros órganos de administración o vigilancia.

ARTÍCULO 46o. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELECCIÓN. Para salvaguardar el principio de autogestión, los Delegados durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejerzan la representatividad. La cooperativa establecerá rigurosos requisitos para el acceso a los órganos administrativos y de vigilancia, así como para la composición de los Comités asesores auxiliares.  Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración, y permanecer en él, se requieren las siguientes condiciones:              

  1. Ser asociado hábil de COOPSURAMERICA con una antigüedad no inferior a dos (2) años calendario contados desde la fecha de la reunión del Consejo de Administración, en la que se aprobó el ingreso, hasta la fecha de la elección.
  1. Ser delegado hábil.
  1. Acreditar conocimientos académicos y/o experiencia en el ejercicio de cargos similares en entidades del sector social.
  1. No haber sido sancionado por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Financiera.
  1. No haber sido sancionado por falta grave dentro del movimiento cooperativo. La gravedad de la falta será calificada por la Junta de Vigilancia.
  1. No tener vínculo laboral con la Cooperativa, ni haber sido despedido por justa causa en virtud de una relación laboral con COOPSURAMÉRICA.
  1. No haber sido separado del cargo en periodos anteriores, si hubiere sido miembro del Consejo de Administración.
  1. Estar al día en todas las obligaciones contraídas con COOPSURAMÉRICA.
  1. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración, ni ser representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
  1. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  1. No encontrarse reportado en listas vinculantes o no vinculantes para Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo o listas restrictivas.

La Junta de Vigilancia certificará ante la Asamblea General de Delegados el cumplimiento de los anteriores requisitos.             

ARTÍCULO 47o. REELECCIÓN. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos siempre que mantengan las condiciones establecidas en el artículo anterior.              

ARTÍCULO 48o.  PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CONSEJERO. El miembro del Consejo de Administración dejará de serlo en los siguientes casos:              

  1. Por dejación voluntaria del cargo.
  2. Por incapacidad legal.
  3. Por condena de cualquiera de los delitos comunes consagrados en las leyes vigentes.
  4. Por falta de asistencia a dos (2) reuniones sin excusa justificada continuas o discontinuas sean éstas ordinarias y/o extraordinarias en cada año de su periodo.
  5. Por actos y omisiones que lesionen en forma grave la disciplina social y los intereses patrimoniales de COOPSURAMÉRICA.
  6. Por morosidad superior a 90 días, en obligaciones contraídas con COOPSURAMÉRICA.                     

En todo caso, cuando un miembro del Consejo de Administración incurra en alguna de las causales establecidas en el presente artículo, o pierda una o varias de las condiciones del Artículo 47o. del Estatuto, la Junta de Vigilancia deberá comunicar por escrito al Consejo de Administración, declarando la vacancia y llamará al suplente respectivo.                                                               

ARTÍCULO 49o. POSESIÓN. Los integrantes del Consejo de Administración, tanto principales como suplentes, actuarán una vez posesionados ante el organismo estatal competente, sin perjuicio de su posterior registro. Mientras esto ocurre, continuarán actuando los anteriores.               

ARTÍCULO 50o. DIGNATARIOS. El Consejo de Administración elegirá en su interior, para un período de un (1) año, un Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente Como Secretario actuará el Secretario General de COOPSURAMÉRICA.                    

ARTÍCULO 51oREUNIONES. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria para reunión ordinaria será hecha por el Presidente del Consejo de Administración. Las reuniones extraordinarias se convocarán por el mismo dignatario, por decisión propia, o a solicitud de la  Junta  de  Vigilancia o de la  Revisoría Fiscal. La notificación podrá hacerse por cualquier medio escrito, virtual o telefónico. Podrá haber reuniones no presenciales.

El  quórum mínimo para deliberar las reuniones del Consejo de Administración, estará constituido por el cincuenta por ciento (50%) de los miembros que se encuentren debidamente posesionados ante la Entidad de Vigilancia correspondiente y que se encuentren hábiles para la reunión convocada.   

La participación de los Suplentes en las reuniones del Consejo de Administración, cuando no se trate de suplir las vacancias producidas en el Consejo de Administración, será reglamentada por el propio Consejo de Administración

Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes, salvo aquellos que requieran una mayoría distinta al tenor del presente Estatuto o de la Ley.

De lo ocurrido en las reuniones del Consejo de Administración se dejará constancia en un libro de actas, registrado ante autoridad competente.              

ARTÍCULO 52o. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Además de los asuntos señalados en el presente Estatuto,  el Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:                

  1. Fijar las políticas de COOPSURAMÉRICA, al tenor del Estatuto y de las decisiones de la Asamblea General de Delegados.
  2. Reglamentar el Estatuto y producir todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de COOPSURAMÉRICA
  3. Estudiar y proponer a la Asamblea General de Delegados las reformas al Estatuto.
  4. Elaborar el proyecto y aplicar el Código de Buen Gobierno de COOPSURAMÉRICA.
  5. Crear y reglamentar Comités Asesores Auxiliares, asignándoles las funciones que considere pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras exista la obligación legal de ejercer el autocontrol, la cooperativa contará con un comité Interno de Administración de Riesgo de Liquidez. Este Comité, tendrá el encargo de verificar el cumplimiento de las normas sobre patrimonio técnico, solvencia, capital mínimo, brecha de liquidez, gestión de activos y pasivos, provisiones y castigo de cartera. Informará al Consejo de Administración. El ejercicio de sus funciones será apoyado por el Representante Legal y coordinado con la auditoría Interna y la Revisoría fiscal.
  6. Designar los representantes en las entidades en las cuales participa COOPSURAMÉRICA con inversiones de capital.
  7. Decidir sobre la afiliación y desafiliación de COOPSURAMÉRICA a entidades nacionales o internacionales.
  8. Establecer la organización administrativa de COOPSURAMÉRICA.
  9. Conocer y aprobar en primera  instancia los estados financieros básicos y el proyecto de aplicación de excedentes.
  10. Autorizar al Gerente General para celebrar contratos especiales, que no sean del giro ordinario de la cooperativa, pero que resulten necesarios para el desarrollo de COOPSURAMÉRICA, cuya cuantía sea superior a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMMLV), conforme a la normatividad vigente.
  11. Establecer las políticas de personal y de seguridad social para directivos y trabajadores de COOPSURAMÉRICA.
  12. Nombrar y remover al Gerente General, fijarle su remuneración y sus niveles de competencia. Así mismo, designar los suplentes permanentes del Representante Legal quienes actuarán facultados por el Gerente General o ante ausencias temporales o definitivas del titular, una vez posesionados ante la autoridad competente.
  13. Decidir sobre los litigios de la Cooperativa y determinar sobre la constitución en parte civil en procesos penales contra directivos y trabajadores de COOPSURAMÉRICA.
  14. Autorizar adiciones a las partidas totales de los presupuestos de ingresos y gastos y de inversiones. Así mismo, con excepción de la Reserva Legal, aprobar y determinar la utilización de Reservas y Fondos creados por la Asamblea General de Delegados, cuando sea necesario. Sobre esta utilización se dará información en la siguiente Asamblea General.
  15. Determinar los montos de las pólizas de manejo y de seguros para proteger los activos de COOPSURAMÉRICA.
  16. Fijar y revisar periódicamente tasas de interés activas y pasivas, plazos y condiciones para créditos e inversiones de COOPSURAMÉRICA.
  17. Establecer que conflictos entre COOPSURAMÉRICA y sus asociados serán sometidos a conciliación o arbitramento.
  18. Dar seguimiento a la ejecución de planes y programas.
  19. Resolver sobre la admisión, retiro y exclusión de asociados y sobre los recursos de reposición  
  20. Llamar al suplente de la Revisoría Fiscal, en caso de ausencia del titular, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
  21. Determinar la competencia para la orientación y coordinación de las actividades de educación cooperativa.
  22. Reglamentar la clasificación de Agencias y decidir sobre la apertura, traslado o cierre de la oficina principal y de las agencias.
  23. Elaborar su plan de trabajo anual y reglamentar su funcionamiento.
  24. Recibir y estudiar propuestas de prestación de servicios profesionales para la Revisoría Fiscal y presentarlas a la Asamblea General de Delegados.
  25. Determinar la inversión que deba darse a las apropiaciones que, con el carácter de fondos empresariales o de reservas de inversión haya dispuesto la Asamblea General de Delegados y establecer o modificar las políticas sobre inversión transitoria de disponibilidades no necesarias de inmediato para el desarrollo de negocios de COOPSURAMÉRICA
  26. Emitir conceptos en relación con las dudas o vacíos que se presenten en la aplicación del Estatuto y los Reglamentos.
  27. Autorizar la baja de los elementos duraderos y de las cuentas incobrables, dejando constancia de su justificación.
  28. Designar el Oficial de Cumplimiento y su respectivo suplente, y aprobar el Manual del SARLAFT.
  29. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la entidad y los demás elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
  30. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la entidad.
  31. Aprobar el Código de Conducta en relación con el SARLAFT y sus actualizaciones.
  32. Cumplir y velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
  33. Pronunciarse sobre los informes presentados por el Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna, así como realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
  34. Las demás funciones necesarias para la realización del objeto social, y que estén asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente Estatuto.   

PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes de los Comités de Educación, Crédito y de todos aquellos que tengan facultades administrativas y tomen decisiones tienen carácter de administradores, en consecuencia, y en el caso de ser encontrados responsables por acción u omisión de indebida utilización o destinación de recursos o por decisiones contrarias a la Ley, al Estatuto o a los Reglamentos de la Entidad, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el Artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas que la complementen o modifiquen, en particular, podrán ser sujetos de las conductas punibles descritas en los Artículos 314 a 317 de la Ley 599 del 2000.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las operaciones de crédito realizadas con las personas que a continuación se describen, requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración de la Cooperativa:

  1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales.
  2. Miembros de los Consejos de Administración.
  3. Miembros de la Junta de Vigilancia.
  4. Representantes Legales.
  5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de la Junta de Vigilancia.
  6. Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.

En el acta de la correspondiente reunión, se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación.

Así mismo, en estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración.

Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.  

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo de Administración podrá delegar las anteriores funciones a la administración o a los Comités Auxiliares, cuando así lo considere pertinente, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables. 

ARTÍCULO 53o. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA. Para ser elegido Presidente o Vicepresidentes del Consejo de Administración, se requiere haberse destacado por su aporte al sector social, a COOPSURAMÉRICA o a una de sus Entidades asociadas.                

Además, se  requiere haber pertenecido al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia en calidad de principal, por un término no inferior a dos (2) años, durante los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de posesión para el cargo.                

ARTÍCULO 54o. GERENTE GENERAL. El Gerente General de COOPSURAMÉRICA es el representante legal y el ejecutor de las decisiones del Consejo de Administración. Estará vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido.

El Consejo de Administración hará la respectiva designación y expedirá la reglamentación para el adecuado desempeño del respectivo cargo.   

Para ser elegido en el cargo de Representante Legal de la Cooperativa será necesario:

  1. Acreditar formación académica superior en áreas contables y/o administrativas y/o financieras y/o económicas y/o experiencia laboral positiva en cargos similares.
  2. Conocimiento y formación en aspectos cooperativos.
  3. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades cooperativas.
  4. No haber sido sancionado por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Financiera.
  5. No haber sido sancionado por falta grave dentro del movimiento cooperativo.
  6. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración, ni ser representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
  7. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a gerente con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

Para ejercer el cargo de Representante Legal de la Cooperativa será necesario:

  1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración.
  2. Aceptación expresa y escrita por parte del designado.
  3. Posesión ante la entidad estatal de supervisión.
  4. Registro en la cámara de comercio.        

ARTÍCULO 55o.REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE. El Gerente General tendrá un suplente quién tendrá el carácter de representante legal suplente y actuará facultado por el Consejo de Administración ante las ausencias temporales o definitivas del titular, una vez posesionado ante la autoridad competente. El Representante legal suplente deberá cumplir con las disposiciones aplicables de los artículos siguientes del presente Estatuto. 

ARTÍCULO 56o. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL.[1] Además de los asuntos señalados en el presente Estatuto, el Gerente General de COOPSURAMÉRICA  tendrá las siguientes funciones:

  1. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de COOPSURAMÉRICA.
  2. Celebrar contratos dentro de los niveles de competencia fijados por el Consejo de Administración y realizar las operaciones propias del giro ordinario de COOPSURAMÉRICA.
  3. Proponer, desarrollar y supervisar las políticas y estrategias a nivel ejecutivo.
  4. Nombrar y remover el personal administrativo.
  5. Mantener las relaciones de la administración con los órganos directivos, los asociados y otras instituciones públicas y privadas.
  6. Formular y gestionar ante el Consejo de Administración cambios en la organización administrativa, normas y políticas de personal, niveles de cargos y asignaciones.
  7. Tramitar y ejercer autorizaciones especiales e informar sobre la ejecución de las mismas.
  8. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto.
  9. Dirigir las comisiones y comités operativos.
  10. Dar autorizaciones, representaciones y poderes a nivel ejecutivo.
  11. Representar judicial y extrajudicialmente a COOPSURAMÉRICA y conferir mandatos y poderes generales y especiales.
  12. Presentar informes sobre la situación económica y financiera, sobre la prestación de servicios y demás informes que le solicite el Consejo de Administración.
  13. Firmar los estados financieros básicos de COOPSURAMÉRICA.
  14. Ordenar los gastos ordinarios, extraordinarios y las inversiones de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales otorgadas por el Consejo de Administración y el Estatuto.
  15. Ejercer, las siguientes funciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT):
  16. Someter a aprobación del Consejo de Administración, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.
  17. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el Consejo de Administración.
  18. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT, según la aprobación impartida por el Consejo de Administración.
  19. Brindar el apoyo que requiera el Oficial de Cumplimiento.
  20. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigido a todas las áreas y funcionarios de la Cooperativa, incluyendo el Consejo de Administración, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.
  21. Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con el SARLAFT, y garantizar la confidencialidad de dicha información.
  22. Suscribir acuerdos o contratos de libranza con empleadores o entidades pagadoras.                                     

ARTÍCULO 57o. CONTROL Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de la vigilancia que el Estado ejerce sobre COOPSURAMÉRICA, esta contará con  una  Junta  de Vigilancia y una Revisoría Fiscal.

 ARTÍCULO 58o. JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano de control social en la Cooperativa de conformidad con las disposiciones legales vigentes, responsable ante la Asamblea General de Delegados.    

En desarrollo del control social a la Junta de Vigilancia le corresponderá velar por el cumplimiento de los resultados sociales, el procedimiento para el logro de dichos resultados y los deberes y derechos de los asociados.       

La  Junta de Vigilancia estará compuesta por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos elegidos para periodos de un (1) año.  

PARÁGRAFO. Las personas que hayan ejercido como miembros principales o suplentes de la Junta de Vigilancia por seis (6) años consecutivos, quedarán inhabilitados por un año (1) años para poder postularse y ser elegidos en otros órganos de administración o vigilancia.               

ARTÍCULO 59o. REQUISITOS. Para ser postulado, elegido o reelegido miembro de la Junta de Vigilancia se requerirá cumplir con los mismos requisitos señalados en el presente Estatuto para los integrantes del Consejo de Administración, cuya certificación le corresponderá ante la Asamblea General de Delegados a la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 60o. PÉRDIDA DE LA CALIDAD. El miembro de la Junta de Vigilancia dejará de serlo cuando incurra en  alguna  de  las causales previstas para los consejeros, en el presente Estatuto.               

En todo caso, cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra en alguna de las causales mencionadas   en   el  presente  Estatuto,  la Comisión de Apelaciones  informará  por  escrito  al Consejo de Administración y llamará al suplente respectivo.               

Con base en lo anterior, la siguiente Asamblea General de Delegados, deberá ser informada para que proceda de conformidad, en la misma forma dispuesta para los consejeros en el presente Estatuto.            

ARTÍCULO 61o. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Además de los asuntos señalados en el presente Estatuto, la Junta de Vigilancia tendrá a su cargo:          

  1. Ejercer las funciones legales y estatutarias, propias de su naturaleza, especialmente, las previstas en la Ley 79 de 1988, en concordancia con lo establecido en la Ley 454 de 1998 y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria.
  2. Expedir su propio reglamento de funcionamiento, que debe contener, como mínimo, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Coordinador, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación.
  3. Velar porque los actos de los órganos de la administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias reglamentarias y en especial, a los principios universales del cooperativismo. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad, cuando hubiere lugar a ello.
  4. Informar a los órganos de administración, a la revisoría fiscal y a las autoridades de inspección y vigilancia competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar las recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
  5. Revisar los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y
  6. reglamentarias. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si el órgano de control social detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, la Junta de Vigilancia, deberá remitir a la Superintendencia de Economía Solidaria la investigación adelantada acompañando la documentación  resultado de sus investigaciones y copia de las informaciones y requerimientos efectuados al Consejo de Administración y/o a la Revisoría Fiscal junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular. Con la información documental deberá acompañar copias de las respuestas que estos organismos le ofrezcan o en su defecto, la manifestación expresa de no haber recibido respuesta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
  7. Conocer de los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  8. Hacer seguimiento a las quejas presentadas por los asociados ante el consejo de administración y el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar.
  9. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado, en todo caso, deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. 
  10. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
  11. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados, directivos y funcionarios, previa investigación, cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
  12. Verificar que los candidatos a integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal, cumplan con los requisitos de postulación y elección para cada cargo.
  13. Comprobar que los candidatos a integrar el Consejo de Administración y los órganos de fiscalización cumplen con los requisitos exigidos.
  14. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles, publicando ésta última, tanto para elegir Delegados de la Asamblea General como de los Delegados convocados a las mismas.
  15. Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de la Asamblea General de Delegados.
  16. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria de Delegados.
  17. Convocar la Asamblea General de Delegados, en los casos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con el procedimiento establecido.
  18. Asistir al Consejo de Administración, cuando sea convocada.
  19. Las demás que le asignen la ley o el estatuto de COOPSURAMÉRICA, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o de la revisoría fiscal.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta de Vigilancia procurará ejercer sus funciones en coordinación con la Revisoría Fiscal y las desarrollará con fundamento en criterios de investigación y valoración. Tomará las medidas necesarias para que el control social a su cargo sea ejercido en forma técnica y efectiva, por lo que sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

Los demás órganos de la Cooperativa prestarán su colaboración para que la Junta de Vigilancia pueda cumplir a cabalidad el control que los asociados ejercen por medio de la misma en la Entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los integrantes de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y el Estatuto. El ejercicio de las funciones asignadas por la Ley a la Junta de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de Administración ni de la Revisoría Fiscal.  

ARTÍCULO 62o. REUNIONES. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría.               

ARTÍCULO 63o. COOPSURAMÉRICA tendrá una Revisoría Fiscal con su respectivo principal y suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrículas vigentes, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de un (1) año. Además deberán acreditar conocimiento y experiencia en asuntos cooperativos. La Asamblea General podrá también elegir un organismo autorizado.                             

La Revisoría Fiscal firmará con COOPSURAMÉRICA  un contrato de prestación de servicios profesionales por el término de un año. Por lo tanto  no  tendrá  vinculación  laboral con la entidad.               

No podrá ser Revisor Fiscal quién sea asociado de COOPSURAMÉRICA, quién desempeñe algún cargo administrativo y quién  esté  ligado  por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de los trabajadores, directivos, cajeros, tesoreros, auditores y contadores de COOPSURAMÉRICA.                

La Revisoría Fiscal principal y su suplente empezarán a desempeñar sus funciones como tales, una vez posesionados ante la autoridad competente. Mientras este hecho ocurre continuará actuando el anteriormente nombrado.                               

El  Revisor Fiscal Suplente deberá acogerse a los honorarios fijados por la Asamblea General de Delegados,  en el evento que entre a actuar como tal, en ausencia del principal.

Adicionalmente, el Revisor Fiscal quedará sujeto al régimen de incompatibilidades y de responsabilidad previsto en el Código de Comercio, a la ley 222 de 1995 y a las demás normas que complementen o adicionen su actividad.                      

PARÁGRAFO: La elección de la Revisoría Fiscal de COOPSURAMÉRICA, se hará mediante concurso privado, en el que participen como mínimo tres (3) aspirantes. Los aspirantes presentarán sus propuestas por escrito dirigido al Gerente General, en donde especifiquen las condiciones del servicio a prestar a la Cooperativa, para que éste, pueda llevar un cuadro comparativo a la reunión de la Asamblea General donde se pretende elegir la Revisoría Fiscal de COOPSURAMÉRICA. 

ARTÍCULO 64o. FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL. La Revisoría Fiscal tiene las siguientes funciones:               

  1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de COOPSURAMÉRICA, se ajusten a las prescripciones del Estatuto, Reglamentos y decisiones de los órganos de administración.
  2. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad y conservación de la correspondencia y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.       
  3. Realizar el examen financiero y económico de COOPSURAMÉRICA, hacer el análisis de las cuentas trimestralmente y presentarlas con sus recomendaciones al Gerente General y al Consejo de Administración
  4. Inspeccionar asiduamente los bienes de COOPSURAMÉRICA y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que COOPSURAMÉRICA  tenga en custodia o a cualquier otro título.
  5. Certificar con su firma los estados financieros básicos y emitir su dictamen o informe correspondiente.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control sobre los valores sociales.
  7. Vigilar el trámite  para modificaciones y reajustes presupuestales.
  8. Dar oportuna cuenta y por escrito a la Asamblea General de Delegados, al Consejo de Administración y al Gerente General de COOPSURAMÉRICA, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de COOPSURAMÉRICA y en el desarrollo de sus actividades.
  9. Solicitar la convocatoria al Consejo de Administración o convocar la Asamblea Generales de Delegados conforme lo establece el presente Estatuto.
  10. Presentar informe de su gestión a la Asamblea General de Delegados.
  11. Colaborar con las autoridades competentes y con la Superintendencia de la  Economía Solidaria, organismo al cual debe informarle sobre las irregularidades que no hubieren sido corregidas oportunamente.
  12. Practicar directamente, o a través de Delegado, visitas a las sucursales y agencias de COOPSURAMÉRICA, en forma periódica.                              

ARTÍCULO 65o. AUDITORÍA EXTERNA. El Consejo de Administración podrá, cuando lo juzgue conveniente, contratar los servicios de una auditoría externa para trabajos o estudios especiales.

[1] El ARTICULO 56 FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL Numeral 2, fue modificado y aprobado por la Asamblea General de Delegados, en su reunión ordinaria del 14 de marzo de 2020, Acta No. 72, incorporado al cuerpo del Estatuto vigente.  

ARTÍCULO  66o. DESCENTRALIZACIÓN. La descentralización administrativa tiene por objeto alcanzar una mayor eficacia en la prestación de los servicios de COOPSURAMÉRICA.    La estructura operativa de COOPSURAMÉRICA  contemplará la organización de sucursales o agencias, que tendrán a su cargo la gestión de actividades y de operaciones en su respectiva zona, con el funcionamiento de las secciones que disponga el Consejo de Administración.

Las sucursales o agencias serán administradas por un empleado con la denominación de Gerente de Agencia.

ARTÍCULO 67o. INCOMPATIBILIDAD DE PARENTESCO. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de la Revisoría Fiscal, el Gerente General y en general los trabajadores de la Cooperativa, no podrán estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

ARTÍCULO 68o. RESTRICCIONES AL VOTO. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de los comités auxiliares y permanentes, no podrán votar cuando se trate de definir asuntos que afecten su responsabilidad o de adoptar determinaciones que de una u otra manera los beneficie en forma particular. 

PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y la Administración, deberán declararse impedidos para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.  

ARTÍCULO 69o. INCOMPATIBILIDAD LABORAL Y DE CONTRATACIÓN. Los integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de los comités permanentes o transitorios y la Revisoría Fiscal, no podrán entrar a desempeñar un cargo en la planta de personal de la Cooperativa, mientras estén en ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán celebrar otros contratos o convenios, salvo aquellos que se deriven de manera estricta de su condición. 

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Administración, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.

La calidad de miembro de la Junta de Vigilancia y la calidad de miembro de cualquier órgano de administración son incompatibles, por lo cual no es posible el ejercicio simultáneo de estos cargos. 

ARTÍCULO 70o. PROHIBICIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR FUERA DE LOS REGLAMENTOS. Ninguna de las personas que ejercen cargos de dirección, administración o vigilancia en COOPSURAMÉRICA, podrán obtener préstamos u otros servicios por fuera de los reglamentos establecidos para el común de los asociados, por tanto, en estos casos la Cooperativa se ceñirá de manera estricta a la respectiva reglamentación vigente. 

ARTÍCULO 71o. PROHIBICIÓN A LOS DIRECTIVOS PARA SERVIR DE CODEUDORES. Los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de la Revisoría Fiscal, de los Comités operativos de las Sucursales y de la Administración, no podrán servir como codeudores.

ARTÍCULO 72o. SANCIONES. El incumplimiento o transgresión de los deberes de los asociados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 

  1. Suspensión de servicios.
  2. Suspensión de derechos.
  3. Exclusión

ARTÍCULO 73o.  LLAMADA DE ATENCIÓN AL ASOCIADO. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, la Junta de Vigilancia o el Consejo de Administración podrán hacer llamadas de atención a los asociados que incumplan levemente sus deberes para que corrijan tal situación. 

Contra la llamada de atención no procederá recurso alguno, pero el asociado podrá dejar constancia de sus correspondientes explicaciones. 

ARTÍCULO 74o.  SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS DETERMINADOS. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por tres (3) meses, por incumplimiento del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el Estatuto o el respectivo reglamento.                

ARTÍCULO 75o. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. 

ARTÍCULO 76o. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS. El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión de un asociado en los siguientes casos:

  1. Por graves infracciones a los principios cooperativos o a la disciplina social establecida en el presente Estatuto, a los reglamentos generales y especiales o a las demás decisiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración.
  2. Por servirse de COOPSURAMÉRICA para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros.
  3. Por haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.
  4. Falsedad, falta de veracidad, inexactitud o reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan.
  5. Por entregar a la Cooperativa bienes indebidos o de procedencia fraudulenta, previa conceptualización de autoridad competente o por el lavado de activos o financiación al terrorismo catalogado así por el oficial de cumplimiento de la entidad o quien tenga ésta función.
  6. Por cambiar la destinación de los recursos financieros recibidos de COOPSURAMÉRICA.
  7. Por incumplimiento sistemático de las obligaciones crediticias con COOPSURAMÉRICA, mayor de noventa (90) días.
  8. Por injuria, calumnia o irrespeto contra la Cooperativa, sus directivos, funcionarios o alguno de los asociados.
  9. Por divulgar información considerada de carácter reservado o confidencial por la Cooperativa.
  10. Por utilizar la Cooperativa para realizar proselitismo político o religioso, discriminación racial o de cualquier otra clase entre los asociados.
  11. Por violar en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente Estatuto.
  12. Haber sido sancionado en más de dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los últimos cinco (5) años.
  13. Negligencia o descuido graves en el desempeño de las funciones asignadas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
  14. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.
  15. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque la Cooperativa.
  16. Estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptar la designación para el cargo.
  17. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de estos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en la Cooperativa, entre los miembros de los órganos de administración y vigilancia, los asociados o empleados entre sí.
  18. Violar el régimen de inhabilidades o incompatibilidades previsto en el presente Estatuto.
  19. Haber sido removido de su cargo de miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia por graves infracciones ocasionadas en ejercicio del mismo.
  20. Omitir a sabiendas su deber legal de denunciar a otro asociado que esté involucrado en lavado de activos, financiación del terrorismo o esté incluido en listas vinculantes.
  21. Se reportado en listas vinculantes o no vinculantes para Colombia o restrictivas sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.
  22. Encontrarse en riesgo inminente de incurrir o haber incurrido en cesación de pagos, lo cual será determinado por el Consejo de Administración de conformidad con la información que se tengan sobre la situación económica del asociado. Para los efectos del presente literal, se entenderá por cesación de pagos el incumplimiento de dos o más obligaciones por parte del asociado con cualquier acreedor y por riesgo de incurrir en cesación de pagos, el alto endeudamiento que presente el asociado, teniendo en cuenta la información comercial, crediticia, financiera, económica o de servicios con que cuente la Cooperativa.

ARTÍCULO 77o. GRADUACIÓN DE SANCIONES AL ASOCIADO. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan: 

  1. Atenuantes:
  • Antecedentes de buen comportamiento personal y social del infractor.
  • Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos.
  • Aceptación de la falta y compromiso de corrección.
  • Reparar el daño causado.

      2.Agravantes:

  • Reincidencia en la falta.
  • Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.
  • Negarse mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida.
  • Ser el infractor miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités o Gerente General de la Cooperativa.     

ARTÍCULO 78o. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO. En desarrollo del proceso disciplinario se deberán observar como mínimo las siguientes etapas:

  1. Comunicación formal del auto de apertura de investigación.
  2. Formulación de cargos, en la que deberá constar las conductas, las faltas disciplinarias, la calificación provisional de las conductas, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro de cual se pueden presentar descargos.
  3. Posibilidad de presentación de descargos por parte de investigado, en los cuales podrá controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y solicitar las pruebas que considere.
  4. Pronunciamiento definitivo, en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional.
  5. Posibilidad por parte del sancionado de interponer los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 79o. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El Consejo de Administración, de oficio o a solicitud de parte iniciará las diligencias preliminares, mediante la expedición de un auto de apertura de investigación que se le deberá notificar al asociado personalmente o por edicto. Durante esta etapa se recopilará la información y pruebas de acusación o defensa que sean suficientes para esclarecer la realidad de los hechos investigados.
  1. Una vez compilada la información necesaria se ordenará el archivo del expediente o se formularan cargos al investigado y se le concederá un término de ocho  (8)  días hábiles para que presente los descargos y haga valer las pruebas que crea tener a favor. 
  1. Recibido el escrito de descargos se procederá a analizar las pruebas y los argumentos expuestos por el investigado y se tomará una decisión definitiva sobre el caso.
  1. Si ante la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el Estatuto, el Consejo de Administración encontrare circunstancias atenuantes, podrá sustituir la sanción de exclusión por la suspensión de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la misma.
  1. Los autos o resoluciones que se expidan en desarrollo del proceso disciplinario deberán ser notificadas por escrito personalmente al interesado dentro de los cinco (5)  días hábiles siguientes a su expedición. El investigado tendrá cinco (5) días hábiles para comparecer a notificarse personalmente del auto o resolución, a partir de la notificación del citatorio que podrá ser remitido por correo electrónico o correo físico.
  1. De no poderse hacer la notificación personal en el término previsto, se fijará un edicto en las oficinas de COOPSURAMÉRICANA por un término de diez (10)  días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la notificación. En el caso de la exclusión, una vez notificada la resolución el asociado quedará suspendido en sus derechos mientras se resuelven los recursos a que haya lugar.
  1. Contra la providencia que imponga la sanción disciplinaria procederá el recurso de reposición ante el órgano de primera instancia, para que la aclare, modifique o revoque y el superior jerárquico de conformidad con el marco de competencias establecido en el presente Estatuto.
  1. De los recursos de reposición y apelación deberá hacerse uso por escrito dentro de los cinco  (5)  días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto según el 
  1. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.
  1. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes la decisión quedará en firme.
  1. Los recursos por escrito deberán contener los siguientes requisitos:
  1. Interponerse dentro del plazo estatutario, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, sustentarse con expresión de los motivos de inconformidad con indicación del nombre y domicilio del recurrente.
  1. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer.
  1. Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano, salvo que al interponer el último, cuando sea pertinente, se haya solicitado la práctica de pruebas o que el órgano de segunda instancia considere procedente decretarlas de oficio, para cuyo efecto se concederá un término no mayor de diez  (10)  días hábiles para su práctica.
  1. El recurso de reposición deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a su interposición.
  1. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación del recurso, o a la práctica de las pruebas.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente procedimiento de investigación, los asociados que comentan faltas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario, que se encuentren en riesgo de incurrir en cesación de pagos o para la imposición de multas, en cuyo caso basta con la prueba de morosidad que se establezca en la contabilidad de la Cooperativa o la información financiera, comercial, crediticia, económica o de servicios con que cuente COOPSURAMÉRICA y de la cual se pueda determinar el inminente riesgo de que se incurra o se haya incurrido en cesación de pagos. En estos casos, se dará traslado al investigado de las pruebas respectivas, informándole la causal en la que se encuentra posiblemente incurso y se le concederá un plazo de cinco (5) días calendario para que presente sus pruebas y ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido el término anterior se procederá a tomar la decisión de fondo, la cual será susceptible de los recursos de reposición y apelación, en la forma prevista en el presente Estatuto.

En este caso el término para comparecer a notificarse personalmente se reducirá a tres (3) días hábiles y el término de duración de fijación del edicto será de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 80o. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Si el Consejo de Administración al resolver el recurso de reposición confirma la decisión, la sanción se ejecutará de inmediato, salvo en el caso de haberse interpuesto el recurso de apelación, circunstancia en la que el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Comisión de Apelaciones lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de los servicios con  anterioridad a la Resolución del Consejo de Administración que confirmó la sanción.

ARTÍCULO 81o. APLICACIÓN DE SANCIONES A DIRECTIVOS Y REMOCIÓN. Los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, a quienes se les iniciare un proceso disciplinario, se inhabilitarán para el ejercicio de sus funciones propias del cargo, durante el período en el que se adelante la respectiva acción disciplinaria.

Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de vigilancia o del Comité de Apelaciones, podrán incurrir, en causales de remoción, las cuales deberán ser puestas en conocimiento de la Asamblea General de Delegados en su siguiente reunión ordinaria o extraordinaria, para que las considere y adopte las medidas correspondientes sobre su responsabilidad. Si fuere necesario se le convocará para tal fin. 

Son causales de remoción anticipada de los cargos de miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de Apelaciones , de cualquiera de los Comités permanentes que se conformen y de la Revisoría Fiscal, la violación en ejercicio del cargo, de la ley, el presente Estatuto, los reglamentos o las obligaciones contractuales que les sean aplicables, según el caso, el desacato de las decisiones o mandatos de la Asamblea General de Delegados, adoptados conforme a la ley y el incumplimiento de sus deberes. 

La facultad de remoción corresponde al mismo órgano facultado para hacer la elección o designación. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Si el Consejo de Administración, agotado el proceso disciplinario, encontrara demostrada además, la causal de remoción anticipada del miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Apelaciones o cualquier miembro de Comité en los términos del presente artículo, en la Resolución que pone fin al proceso adelantado, inhabilitará al implicado en la investigación para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, hasta que se pronuncie la Asamblea General de Delegados sobre el particular.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las determinaciones y conclusiones obtenidas de los procesos investigativos, serán comunicados mediante Resolución emanada por el Consejo de Administración a la Asamblea General de Delegados.   

ARTÍCULO 82o. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. El término de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción.

Cuando se trate de actos sucesivos o continuos el término de prescripción se contará a partir del momento en que cese la conducta.  

ARTÍCULO 83o. NO CONCILIACIÓN. Los hechos materia de este capítulo sobre sanciones, no son susceptibles de conciliación o arbitramento, por tratarse de un régimen que tiene por fundamento el mantenimiento de la disciplina social.              

ARTÍCULO 84o. FUSIÓN E INCORPORACIÓN. COOPSURAMÉRICA podrá fusionarse e incorporar a otra cooperativa cuando su objeto sea común o complementario o podrá escindirse, aplicando las disposiciones que sobre la materia señalen las disposiciones legales vigentes.

La Fusión, incorporación o la escisión, así como las condiciones de tales eventos, será aprobada por la Asamblea General de Delegados mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o Delegados presentes.

Previa la aprobación de la fusión e incorporación de COOPSURAMÉRICA, la Asamblea General de Delegados deberá conocer la aprobación de la Cooperativa incorporante, emitida por el órgano competente de aquella según su Estatuto.

En el caso de fusión, será necesaria la aprobación de la Asamblea General de Delegados de COOPSURAMÉRICA y de la Asamblea General de Delegados de la o las Cooperativas a fusionar.

La Incorporación de otra cooperativa cuyo objeto sea común o complementario a COOPSURAMÉRICA, requerirá la aprobación de la Asamblea General de Delegados de la Cooperativa a incorporar y la aprobación del Consejo de Administración de COOPSURAMÉRICA.

ARTÍCULO 85o. PROHIBICIÓN DE TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD COMERCIAL. Sin perjuicio de las actividades que realiza y que se contemplan en el presente Estatuto, la Cooperativa COOPSURAMÉRICA no podrá transformarse en sociedad comercial.

ARTÍCULO 86o. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. COOPSURAMÉRICA se disolverá  y deberá ser liquidado en los siguientes casos:               

  1. Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados presentes en la Asamblea.
  1. Por reducción del número de asociados a menos del  requerido por la ley para su formación y funcionamiento.
  1. Cuando los aportes sociales mínimos e irreductibles, lleguen a estar por debajo de los  montos mínimos establecidos por la ley y no se restablezcan en un tiempo no superior a seis (6) meses.
  1. Por decisión de autoridad competente
  1. Por las demás causales establecidas en las disposiciones legales aplicables a COOPSURAMÉRICA y especialmente las que determinen su toma de posesión y liquidación forzosa administrativa por parte de la Superintendencia de la  Economía Solidaria. 

La  disolución y liquidación de COOPSURAMÉRICA  se regirá por las normas del Código de Comercio,  en concordancia con las del régimen cooperativo en cuanto sean aplicables en razón a su naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 87o. REMANENTE. El remanente será transferido a la entidad o entidades de naturaleza cooperativa que designe la Asamblea General de Delegados.

ARTÍCULO 88o. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Las diferencias o conflictos que surjan entre COOPSURAMÉRICA  y sus asociados, o entre estos, se someterán a amigable composición.

ARTÍCULO 89o. AMIGABLES COMPONEDORES. El nombramiento de los amigables componedores corresponderá a las partes, cada una de las cuales nombrará un amigable componedor, y estos nombrarán al tercero. Lo no previsto en este artículo, se regirá por las normas que regulen la materia.                               

PARÁGRAFO: En caso de no llegarse a un acuerdo mediante la amigable composición, las partes quedarán en libertad de acudir a la conciliación o a la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 90o. FORMA DE LLENAR LOS VACÍOS. Las dudas que se presenten en la aplicación de las normas del Estatuto y sus reglamentos, se resolverán por el Consejo de Administración, oído el concepto de los asesores legales y teniendo en cuenta la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados.

ARTÍCULO 91o. REFORMAS ESTATUTARIAS. El Presente Estatuto solo podrá reformarse por la Asamblea General de Delegados, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la reforma se presente por conducto del Consejo de Administración, con su exposición de motivos.
  1. Que el texto del proyecto junto con la exposición de motivos se remita a los Delegados con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de reunión de la Asamblea General.
  1. Que el punto de reforma del Estatuto figure en el orden del día de la Asamblea General de Delegados a realizarse.
  1. Que las reformas sean aprobadas por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados presentes en la Asamblea General.

ARTÍCULO 92o. ALCANCE DEL TERMINO DÍAS. Cuando en el presente Estatuto no se hable de días hábiles, para todos los efectos a que haya lugar, tal término debe entenderse como de días calendario. 

ARTÍCULO 93o. PERIODO ANUAL. Para lo relacionado con la elección de órganos de la administración, la vigilancia y la fiscalización debe entenderse por período anual el tiempo transcurrido entre DOS (2) Asambleas Generales Ordinarias, de manera independiente de las fechas de celebración de las mismas, por tanto no puede aplicarse el año calendario de doce meses. El término se contará a partir de la decisión. 

ARTÍCULO 94o. CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA. Cuando se hable de Asamblea o de Asamblea General, se entenderá Asamblea General de Delegados hábiles elegidos.

 ARTÍCULO 95o. IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. La impugnación de los actos de la Asamblea se regirá por lo establecido en el Código General del Proceso.    

ARTÍCULO 96o. NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la legislación sobre entidades de economía solidaria y cooperativa vigente, la doctrina, los principios cooperativos universalmente aceptados, el presente Estatuto y los reglamentos de COOPSURAMÉRICA no contemplen la forma de proceder o regular un determinado asunto o actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza le sean aplicables. 

ARTÍCULO 97o. EFECTOS DE LAS REFORMAS Las reformas del Estatuto no producirán solución de continuidad en la existencia de la institución como Persona Jurídica, ni en sus contratos, ni en su patrimonio, ni en su ordenamiento estatutario y reglamentario.

ARTÍCULO 98o. ENTRADA EN VIGENCIA Las reformas de Estatuto entrarán en vigencia y serán obligatorias para todos los Asociados de COOPSURAMÉRICA a partir del momento mismo de su aprobación, salvo que la Asamblea determine que entrarán a regir en una fecha posterior. Serán oponibles a los terceros, una vez sean registradas en la cámara de comercio.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Los seis (6) años consecutivos que generan la imposibilidad de volverse a postular como candidato del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, de que tratan los artículos 45 y 58 de este Estatuto se empezarán a contar a partir de la elección realizada en la Asamblea General Ordinaria de 2019. La inhabilidad no le prohíbe la participación como delegado o su postulación para serlo.

El presente es el texto de la reforma del Estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SURAMÉRICA – “COOPSURAMÉRICA”, condensado en XI Capítulos y 98 Artículos, aprobados por la Asamblea General de Delegados, en su reunión ordinaria del 16 de marzo de 2019, Acta No. 71, incorporado al cuerpo del Estatuto vigente.  

En constancia de lo anterior, se suscribe por el Presidente, Vicepresidente y el(la) Secretario(a) de la Asamblea General Ordinaria de Delegados y por la Comisión de aprobación del acta.

CONSULTA ESTADO DE CUENTA