REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SOLIDARIO

ACUERDO No. 07-2025 (25-SEPTIEMBRE-2025)
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA Y ACTUALIZA EL FONDO MUTUAL SOLIDARIO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SURAMERICA “COOPSURAMERICA.”


El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Suramérica COOPSURAMERICA, en cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

  1. Que parte esencial, Insustituible e inherente de la actividad cooperativa es contribuir al fortalecimiento de la Solidaridad, tal como lo señalan la Alianza Cooperativa internacional, la Legislación Cooperativa y el propio Estatuto de la Cooperativa.
  2. Que es necesario estructurar una política que enmarque la actividad solidaria de la Coope­rativa, creando los mecanismos y facilitando los medios nece­sarios para hacer efectiva su práctica que sirva de complemento a toda la acción solidaria que adelanta la Entidad y le permita cumplir el objetivo para el que fue fundada la organización en desarrollo de lo prescrito en el Artículo 56 de la ley 079 de 1.988, Circular Externa No. 022 de 2020 Circular Básica Contable y financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  3. Que de acuerdo con las previsiones del numeral 9º del Articulo 19 de la Ley 079 de 1.988 es deber de la Entidad reglamentar la «Constitución e incremento patrimonial de la Cooperativa; re­servas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización de los mismos».
  4. Que la Asamblea General de Delegados Según acta No 64 de 2012 aprobó una contribución obligatoria de todos los asociados del 0.5% para fortalecer el fondo de solidaridad
  5. Que de acuerdo al artículo 19-4 del estatuto tributario año 2019 las cooperativas deben pagar el impuesto de renta correspondiente al 20% de los excedentes tomados en su totalidad de los fondos de Educación y Solidaridad. 
  6. Que producto de esta reforma tributaria todos los recursos del fondo de solidaridad producto de la distribución de excedentes se destinan al pago de impuesto de renta, la asamblea General de delegados 77 de año 2025 aprobó contabilizar en forma independiente los fondos de Solidaridad y Fondo Mutual solidario que se viene alimentando con los recursos que obligatoriamente vienen aportando los asociados.
  7. Que de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 79 de 1.988 y el numeral 2 del artículo 52 de los estatutos esta facultad reglamentaria corresponde al Consejo de Administración.

 

ACUERDA

 

Reglamentar y actualizar el FONDO MUTUAL SOLIDARIO el cual en adelante se regirá por las siguientes normas:

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1- Creación

El fondo mutual Solidario de Coopsuramerica es un fondo de carácter social y solidario de naturaleza pasiva, constituido con el fin de brindar apoyo económico a los asociados y sus familias, en situaciones de calamidad, infortunio o necesidades especiales, conforme a los principios de la economía solidaria.

 

Articulo 2- Naturaleza El Fondo Mutual Solidario no tiene ánimo de lucro y se administra bajos los principios de equidad, transparencia, ayuda mutua y responsabilidad social cooperativa.

 

Articulo 3- Marco conceptual y objetivos. La solidaridad es el aglutinante que cohesiona a las personas para la creación de la empresa cooperativa y para su administración participativa. La solidaridad hace posible la cooperación. En consecuencia, la acción solidaria se desarro­llará como una actividad permanente en la entidad y se fundamentará en los principios cooperati­vos universalmente aceptados; apoyándose en las propias realidades del grupo social que conforma la institución, promoviendo la consolidación de valores humanos esenciales para generar en los aso­ciados, los empleados y en las personas actitudes de cooperación, participación, solidaridad, fraternidad y ayu­da mutua y para que, con base en ellas puedan los asociados ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones sociales y contribuir al desarrollo social y humano de cada uno de ellos a través de su propia organización.

Artículo 4.- Atendiendo las disposiciones de la Asamblea General de delegados, la Cooperativa debe contar con un Fondo Mutual Solidario, como una de las expresiones tangibles de la acción solidaria permanente que debe asumir la entidad

La acción solidaria de la cooperativa se desarrollará como un programa general que estará sometido a los ajustes que el Consejo de Administración considere convenientes

Articulo 5- CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA GENERAL. El programa del Fondo Mutual Solidario deberá reunir las siguientes características:

  1. Contiene aspectos teóricos y prácticos referentes a la parte cooperativa y en particular a los objetivos propios de la entidad.
  1. Contiene además aspectos de tipo social y económico que interesen tanto a sus Asocia­dos como a sus familias.
  1. Se estructura con base en niveles bien definidos a saber: Asociados, empleados, Directivos y la Comunidad en General.
  1. Guarda concordancia con los planes de la Cooperativa a corto y mediano plazo, a fin de que el programa del Fondo Mutual Solidario sea un punto focal para la ejecución de dichos planes.

Artículo 6- Constitución. –  El Fondo Mutual Solidario estará constituido con los siguientes recursos:

  1. Aportes mensuales obligatorios de los asociados, cuyo valor será definido por la Asamblea General de delegados
  2. Donaciones y aportes extraordinarios
  3. Otros ingresos autorizados por la Asamblea General de delegados

 

Artículo 7- Finalidades y formas de utilización. Los recursos del fondo tendrán dos (2) finalidades básicas y formas de utilización:

  1. La ayuda económica a los asociados y sus familiares depen­dientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos.
  1. Los recursos del Fondo Mutual solidario pueden ser destinados al beneficio de la comunidad trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por el Consejo de Administración y de manera excepcional, para ayuda de los trabajadores de la cooperativa o la comunidad en general en situa­ciones de calamidad. Esto por cuanto, si bien las entidades del sector solidario tienen el beneficio de sus asociados en primera instancia, también persiguen el bienestar de la co­munidad en general como objetivo secundario.

Artículo 8- Gastos que pueden ser sufragados con cargo al fondo Mutual Solidario. Los recursos del Fondo Mutual Solidario podrán aplicarse a las siguientes activida­des:

  1. Auxiliar a los asociados y sus familiares dependientes y trabajadores de la cooperativa en caso de calamidad doméstica.
  1. Pago de ofrendas florales y demás presentes que dirija la cooperativa a los aso­ciados, familiares, trabajadores de la misma u organizaciones fraternas de la entidad con motivo de la ocurrencia de hechos tales como aniversarios, agasajos especiales, nacimientos, falleci­mientos, etc. y que se otorguen como manifestación de solidaridad.
  1. Adquisición de mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.
  1. En casos especiales de evidente gravedad, atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado, o sus familiares cuando carezca de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del cien por cien (100%) de los gastos en que deba incurrir.
  1. Cubrir total o parcialmente el valor de las primas de las pólizas que protejan la vida de los empleados de planta de la Cooperativa y asociados, con el fin de cancelarles a éstos sus obligaciones pendientes con la cooperativa.
  1. Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos Prepagados, servicios funerarios y de exequias o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares.
  1. Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus Asocia­dos o trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos sociales, en el entorno de la entidad, que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad.
  1. Actividades de recreación, cultura y deporte: Se consideran actividades de recreación, cultura y deporte, todas aquellas que permitan el esparcimiento de los beneficiarios, así como su integración social, deportiva, cultural o ecológica en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y moralidad, como las que se indican enseguida:
  1. Actividades de integración
  2. Carreras de observación
  3. Exhibición de películas
  4. Encuentros deportivos
  5. Caminatas ecológicas
  6. Día de la mujer
  7. Día de la familia
  8. Obsequios de navidad y fiestas navideñas
  1. Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente y de las comunidades donde se encuen­tra localizada la Oficina de la Cooperativa, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el Consejo de Administración: así como contribuciones para la realización de obras de interés social que se efectúen especialmente en comunidades o asociaciones que de una u otra forma se encuentren ligadas a la cooperativa.

Artículo 9º. Clases de contribuciones otorgables. Las contribuciones que se otorguen con cargo al Fondo Mutual Solidario pueden ser de las siguientes clases:

  1. Préstamo en dinero o especie con bajos intereses o sin ellos, en plazos y cuantías que consulten la necesidad surgida de la calamidad presentada o de los hechos que den origen a la contribución.
  2. Asumiendo total o parcialmente los gastos que se causen con motivo de servicios asistenciales, brigadas de salud, jornadas de vacunación, planes de alfabetiza­ción prestados por otros u organizados directamente por la cooperativa.
  3. Otorgando donaciones en dinero directamente a los afectados o beneficiarios de la ayuda, cuando la ayuda en especie no sea posible o conveniente,

Parágrafo: Esta política de contribuciones se adopta de manera que se garantice la permanen­cia de los recursos del fondo y se dé a éste un uso racional y de amplia cobertura.

Artículo 10- Requisitos y documentación para aprobación de gastos.

  1. El usuario del Fondo Mutual Solidario debe presentar la documentación necesaria y demás requisitos que tiendan a certificar los hechos que dieron origen a la petición de auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a este Fondo. La Gerencia es el encargado de verificar estudiar y aprobar todo lo concerniente a estas solicitudes de crédito. El Consejo de Administración podrá solicitar, cuando lo juzgue necesario, la verificación por parte de la Junta de Vigilancia.

 

  1. La aplicación del Fondo y de los programas de Solidaridad de la cooperativa, serán expresión de solidari­dad temporales y excepcionales, En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se tratarán de acti­tudes paternalistas o permanentes por ser estas contrarias al espíritu cooperativo, la ayuda mutua y el esfuerzo propio.
  1. En los casos que haya lugar, la cooperativa tratará de contribuir principalmente por los medios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 9º del presente Reglamento y evitará entregar donacio­nes en dinero, salvo cuando estas sean estrictamente convenientes y necesarias.
  1. En principio, ningún asociado o familiar de éste podrá beneficiarse del Fondo Mutual Solidario, cuan­do aquél se encuentre en mora en el pago de sus Aportes Sociales u otras obligaciones conforme lo determinen los reglamentos respectivos
  1. Al aprobarse la contribución con cargo al Fondo Mutual Solidario se evitará que ésta beneficie a per­sonas que hayan sido notoriamente negligentes, descuidadas e imprudentes, frente a los hechos que han originado los daños o que no hayan sido normalmente previsivas para asegurar los even­tuales siniestros que les suceden.
  1. Todas las contribuciones, préstamos y donaciones que se otorguen por medio del Fondo Mutual Solidario, esta­rán condicionadas en su cuantía y desembolso a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el fondo. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia habrá lugar a que los beneficiarios del Fondo Mutual Solidario que estén en condiciones dé solicitar colaboraciones, puedan exigirlas en forma obligatoria. La Cooperativa sólo puede otorgar y desembolsar contribu­ciones si existen medios para hacerlo, de conformidad con las destinaciones presupuestarias aprobadas. Sobre dicho particular, el Asociado no podrá interponer recurso alguno.

 

Artículo 11- órgano competente para coordinar actividades y aprobar gastos. Será de competencia exclusiva del Consejo de Administración la aprobación del programa general de Solidaridad y la aplicación de partidas respectivas. La Gerencia General será la encargada de coordinar dicha aplicación y la supervisión esta­rá a cargo de la Junta de Vigilancia.

La Gerencia General queda ella misma facultada para atender y ejecutar el gasto de auxilio o crédito con cargo al fondo Mutual Solidario, cuando las circunstancias de urgencia y evidencia de la calamidad así lo ameriten y el caso no puede esperar a la reunión del Consejo de Administración. En todo caso estas ejecuciones serán informadas a este organismo en su reunión siguiente.

Artículo 12- Cuantía máxima por auxilio. El monto máximo de los auxilios o ayudas que se otorguen con cargo al fondo Mutual Solidario a cada Asociado y su grupo familiar, será el establecido para cada caso, según este reglamento. En los casos que aplique se entenderá por vigencia de un año el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre. En el evento de que la calamidad del asociado sea mayor y los costos sean bastante onerosos el Consejo podrá estudiar la posibilidad de otorgarle un auxilio superior a lo aquí establecido.

 

Artículo 13- Auxilios, requisitos y condiciones. Los siguientes son los diferentes auxilios que se establecen a cargo del Fondo Mutual Solidario, sus requisitos y condiciones:

  1. POR SERVICIOS MEDICOS, HOSPITALARIOS, QUIRURGICOS O DE DIAGNOSTICO PARA EVIDENTE GRAVEDAD DE SALUD DEL ASOCIADO O DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA BASICA DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica evaluará y podrá otorgar un auxilio por una única vez para cada asociado en los siguientes casos:

 

  1. Para cubrir gastos por evidente gravedad del asociado o de un miembro de la familia básica del asociado hasta por el 20% de las facturas certificadas, con un tope de hasta uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente.
  2. Cuando la EPS a la cual está vinculado el asociado, certifique por escrito que dichos gastos no están cubiertos por el POS y/o por programas complementarios de salud. En este último caso deberá certificarse la proporción de cubrimiento del programa.
  3. En el caso de cubrimiento de planes complementarios de salud, el auxilio se evaluará a partir de la porción no cubierta por dichos planes, lo cual deberá ser certificado por la EPS
  1. En el caso de asociados que, por su calidad de no asalariados, no estén cubiertos por ninguna EPS o por el SISBEN el auxilio podrá a juicio del Consejo de Administración ser hasta por el 30% de las facturas certificadas con el mismo tope de hasta uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente.
  1. POR ENFERMEDAD TERMINAL DEL ASOCIADO O DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA BASICA DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica, evaluará y podrá otorgar, con uso de los recursos del fondo Mutual Solidario auxilio por un monto no mayor al 20% del valor facturado por concepto de quimio o radioterapias , intervenciones diagnósticas y ayuda para la alimentación nutrición de una enfermedad terminal debidamente certificadas por la entidad tratante, con un tope de hasta uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente, por una única vez para cada asociado.
  1. POR EVIDENTE Y GRAVISIMA CALAMIDAD SUFRIDA POR LA FAMILIA BASICA DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica evaluará y podrá otorgar por una única vez para cada asociado, con uso de los recursos del fondo Mutual Solidario, los siguientes auxilios y créditos:
  1. Cuando se destruyere total o parcialmente la vivienda propiedad del asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus padres, siempre y cuando el inmueble afectado sea el lugar de habitación permanente de ellos, se podrá otorgar un auxilio económico entre tres (3) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes el auxilio no podrá exceder del 50% del total de los daños debidamente demostrados.
  1. Cuando de manera excepcional se presentaren hechos de orden público que no se adecue a la regla anterior y que afecten notablemente el patrimonio del asociado o su estabilidad económica, podrá otorgarse por una sola vez un auxilio hasta por dos (2) SMMLV.
  1. ACCIDENTE INCAPACITANTE DEL ASOCIADO: La Cooperativa Coopsuramerica, evaluará y podrá otorgar auxilio por una única vez por cada asociado en el caso de incapacidades mayores a treinta días consecutivos:

En el caso de asociados que por su calidad de no asalariados no estén cubiertos por ninguna EPS o por el SISBEN, el auxilio podrá ser a juicio del Consejo de Administración de hasta por el 20% de las facturas certificadas, con el mismo tope de uno y medio (1.5) salario mínimo mensual legal vigente.

  1. AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR O IGUAL A 180 DIAS: Es el amparo establecido para ayudar al asociado mediante un subsidio económico cuando por enfermedad de cualquier causa se le determine una incapacidad laboral temporal mayor o igual a 180 días continuos.

Este auxilio solamente ampara al asociado que al momento de su ingreso no supere la edad de 65 años. 

La cuantía del auxilio por incapacidad 180 será por una única vez y se establece en dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  1. AUXILIO CALAMIDAD POR INVALIDEZ: Se considera invalidez como tal la perdida de la capacidad laboral de cualquier origen igual o superior al 50%, dicha perdida debe ser certificada por la Junta de Invalidez más cercana al lugar donde resida el asociado o por medico laboral afiliado a la Asociación Colombiana de Medicina Laboral, con base en el Manual Único de Invalidez vigente expedido por el Gobierno Nacional.

El auxilio por invalidez es el amparo establecido para ayudar al asociado mediante un subsidio económico cuando sea legalmente declarado que padece un estado de invalidez.

 

Este auxilio solamente ampara al asociado que al momento de su ingreso no supere la edad de 65 años.

La cuantía del auxilio por invalidez por una única vez se establece en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de que el certificado de invalidez señale que el invalido requiera de terceras personas para realizar sus actividades básicas cotidianas la cuantía del auxilio por invalidez se establece en tres puntos cinco (3.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  1. SEGUROS: La cooperativa podrá cuando las circunstancias sociales lo ameriten y las circunstancias económicas lo permitan, asumir el pago de pólizas de seguros que beneficien al asociado, previa reglamentación por parte del Consejo de Administración
  1. AUXILIO EDUCATIVO: El auxilio educativo es la subvención que se establece para proteger a los hijos del asociado que fallezca o padezca estado de invalidez: mediante una prestación económica que les ayude a la iniciación, continuidad o terminación de sus estudios en cualquiera de los niveles de educación, tal como se define a continuación:

HIJO DEL ASOCIADO: Se entiende por hijo del asociado aquel que ha sido reconocido por este o por sentencia judicial.

 

INICIO DE LA COBERTURA DEL AUXILIO EDUCATIVO

La cobertura del auxilio educativo inicia desde el estado de gestación del hijo póstumo del asociado.

Se entiende por hijo póstumo el que nace después de la muerte de su padre.

 

INICIO DE LOS PAGOS DEL AUXILIO EDUCATIVO

El pago del auxilio educativo se puede iniciar a los tres años de edad del hijo amparado

DURACION MAXIMA DEL RECONOCIMIENTO EDUCATIVO

El pago del auxilio educativo se puede extender por un lapso máximo total de veinte anualidades o cuando el hijo beneficiario alcance la edad de 23 años (lo que primero   suceda) por lo tanto por ningún motivo se puede reconocer o seguir reconociendo cuando cualquiera de las dos situaciones suceda

NIVELES DE EDUCACION

Se entiende por niveles de educación los siguientes:

NIVEL DE EDUCACION                                    AÑOS DE ESTUDIOS

 

Educación Preescolar                                         Hasta tres (3) años de estudios

Educación Primaria                                            Hasta cinco (5) años de estudios

Educación Secundaria                                        Hasta seis (6) años de estudios

Educación Superior                                             Hasta seis (6) años de estudios

Educación Técnica o tecnológica                       Hasta cuatro (4) años de estudios

CUANTIA DEL AUXILIO EDUCATIVO

La cuantía mensual del auxilio educativo se establece en el 20% de 1 (un) salario mínimo mensual legal vigente

DESEMBOLSOS DEL AUXILIO EDUCATIVO

  1. Para retirar los cheques del auxilio debe presentarse previamente constancia escrita del plantel o establecimiento donde cursa los estudios el beneficiario.
  1. El primer desembolso se hace dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación del reconocimiento del auxilio educativo y los siguientes giros durante los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente.
  1. El auxilio educativo se puede pagar en forma mensual o semestral de acuerdo con la necesidad educativa del beneficiario.
  1. Los desembolsos se cancelan directamente al centro docente.

TERMINO DEL AUXILIO EDUCATIVO

El reconocimiento del auxilio educativo termina cuando:

  1. El hijo beneficiario complete 20 años de recibir el auxilio educativo o
  2. El hijo beneficiario cumpla los 23 años de edad
  3. El hijo beneficiario fallezca.

PERDIDA DEL AUXILIO EDUCATIVO

El hijo beneficiario o quien lo represente, no aporte(n) los certificados de estudios o cualquier otro documento que Coopsuramerica le solicite para la comprobación de la validez del beneficio.

El hijo beneficiario o quien lo represente, recurra(n) a la adulteración o falsificación de certificados de estudios o de cualquier otro documento que Coopsuramerica le solicite para la comprobación de la validez del beneficio; lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

  1. AUXILIO FUNERARIO: Con cargo al fondo Mutual Solidario y cuando las circunstancias económicas lo permitan se podrá subvencionar hasta el 100% del valor de la cuota mensual del plan básico de servicios exequiales contratado con COOPSERFUN LOS OLIVOS

Esta subvención entrara a regir a partir de un año de que el asociado se haya afiliado al plan funerario.

Al deceso del asociado termina inmediatamente la cobertura para las demás personas amparadas, a no ser que el cónyuge supérstite se asocie a Coopsuramerica.

 

Artículo 14. -Contribuciones, ofrendas o presentes en especie.

La cooperativa Coopsuramerica a juicio de la gerencia general hará entrega de ofrendas florales, placas o regalos pertinentes con cargo al Fondo Mutual Solidario, cuyos costos no podrán superar un (1) salario mínimo mensual legal vigente informando lo correspondiente a su ejecución en la próxima Reunión del Consejo de Administración en los siguientes casos.

  1. A organizaciones fraternas de la Cooperativa, Empresas vinculadas con convenios de descuentos por nómina, entidades gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital o municipal que operan en el radio de acción de la Cooperativa, con motivo de aniversarios, agasajos especiales, como manifestación de solidaridad y/o por celebración de eventos sociales representativos.
  2. A los asociados de la Cooperativa con motivo de reconocer sus calidades o acciones en pro de la Cooperativa o de un grupo representativo de los asociados, o por su fallecimiento cuando se trate de un asociado fundador o un directivo reconocido por su labor y permanencia.

Articulo 15- Grupo familiar amparado por el fondo.

  1. Cónyuge, compañero(a) permanente del asociado, hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, menores de 18 años o mayores de edad en caso de ser discapacitados que dependan económicamente del asociado e igualmente sus padres están amparados.
  2. Los padres que dependan económicamente del asociado soltero o casado.

 

Articulo 16Caducidad.

Los auxilios con cargo al Fondo Mutual Solidario deberán solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de generado el hecho materia de la reclamación. Vencido este término caduco el derecho al auxilio.

 

Articulo 17- Prestamos.  Para ayudar al asociado a sufragar los gastos por concepto de las calamidades descritas en este reglamento, se podrá acceder a líneas de crédito establecidas en el portafolio de la Cooperativa.

 

Articulo 18- Incompatibilidades. El fondo no podrá ser utilizado para cubrir obligaciones crediticias, intereses, sanciones o multa de los asociados con la Cooperativa.

Artículo 19- Modificación al reglamento Este reglamento solo podrá ser modificado por el Consejo de Administración

Articulo 20-. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Acuerdo aprobado con el voto favorable de la totalidad de los Miembros del Consejo de Administración, en la reunión llevada cabo el día 25 de septiembre de 2025

La aprobación del presente reglamento fue discutida y aprobada por unanimidad del Consejo de Administración en su Reunión Ordinaria No.09-2025 Celebrada el 25 de septiembre de 2025.

 

 

 

 

CARLOS ERNESTO ROMERO G.                          SANDRA MILENA OCAMPO SAMUDIO

Presidente                                                                secretaria

Consejo de Administración                                   Consejo de Administración

 

 

 

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