Políticas SGSST
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa asociativa COOPSURAMÉRICA – Cooperativa de ahorro y crédito de Suramérica- es una cooperativa sin ánimo de lucro que ejerce la actividad financiera con sus asociados mediante la captación de ahorros y aportes sociales para reinvertirlos en forma de préstamos y servicios sociales.
La Cooperativa ha manifestado su compromiso con la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, identificando los peligros, evaluando y valorando los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, de sus procesos y actividades, y que puedan causar accidentes o enfermedades laborales, generando los respectivos controles y garantizando el bienestar y calidad de vida los trabajadores, daños a la propiedad y al ambiente.
La Gerencia General y todos los niveles de la organización asumen la responsabilidad del funcionamiento, operatividad y mejora continua del SG-SST destinando los recursos Humanos, Administrativos, Físicos y Financieros requeridos acorde con las prioridades establecidas en el diagnóstico de las condiciones de trabajo y de salud; dando cumplimiento a la legislación Nacional vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, y otros requerimientos que disponga el Ministerio de Trabajo.
COOPSURAMÉRICA, espera el compromiso de todos los empleados, contratistas, temporales y demás personas que presten sus servicios a la empresa, en cumplir con las normas y procedimientos estipulados en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de mantener ambientes de trabajo seguros y saludables, reportando oportunamente todas aquellas condiciones que puedan generar consecuencias y contingencias para los empleados y la organización.
Para el desarrollo de las actividades del Sistema, se trabajará de forma interdisciplinaria con todas las áreas manteniendo canales de participación con los trabajadores a través de la conformación del Comité Paritario de Seguridad y salud en el Trabajo COPASST, el Comité de Convivencia Laboral, la Brigada de Emergencia, entre otros, quienes velarán por el estricto cumplimiento de las normas dispuestas dentro de las intervenciones que este contempla.
GERENTE GENERAL
POLÍTICA DE PREVENCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y DROGAS PSICOACTIVAS
COOPSURAMÉRICA Cooperativa de Ahorro y Crédito de Suramérica, a través de la Gerencia General, reafirma su compromiso con la seguridad integral al interior de la cooperativa, por lo cual promueve una cultura de no consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas ya que este puede afectar el estado mental y fisiológico e influir negativamente en el desempeño laboral de los colaboradores, contratistas y visitas. Por lo anterior, definimos la siguiente política de prevención para garantizar el cumplimiento de la resolución 1075 de 1994, la resolución 1956 de 2008 y demás normas reglamentarias, la cual tendrá los siguientes objetivos y aplicará en todos los sitios de trabajo donde la empresa realice actividades. Por lo cual:
• Se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación y/o venta de Alcohol, Sustancias Psicoactivas y Tabaco en todas sus diferentes presentaciones, dentro de las instalaciones de la empresa.
• Se prohíbe a todas las personas, sin importar su rango o posición, presentarse al sitio de trabajo, visitar o consumir en las áreas: bebidas alcohólicas, tabaco y drogas psicoactivas, drogas ilícitas, sustancias psicotrópicas o químicas controladas, durante la ejecución de actividades laborales.
• Teniendo en cuenta que fumar altera el estado de ánimo y el nivel de concentración, que representa un riesgo para la salud del fumador y de las personas que están a su alrededor, se prohíbe fumar dentro de las instalaciones de la empresa y de nuestros clientes. En ningún momento los funcionarios están autorizados para ausentarse en la jornada laboral y de su lugar de trabajo para ir a fumar.
En consecuencia, COOPSURAMÉRICA establece lo siguiente:
• Resaltar la responsabilidad de cada uno de los colaboradores de ejercer un mutuo control e informar a su jefe inmediato a la mayor brevedad sobre el consumo de alcohol, de tabaco y/o sustancias psicoactivas durante las actividades laborales, en la medida que puede ponerse en riesgo la vida y seguridad de sus compañeros.
• El trabajador que por prescripción médica use medicamentos controlados (ansiolíticos, antidepresivos, anti convulsionaste, analgésicos fuertes entre otros), deberá inmediatamente informa al responsable del sistema de la seguridad y salud en el trabajo para la implementación de las medidas preventivas pertinentes.
• Los trabajadores deberán tener una conducta responsable y participativa en las acciones de sensibilización que promuevan el cumplimiento de esta política, solicitar asistencia profesional en caso de verse afectado por el consumo de alguna de estas sustancias.
La Gerencia General de COOPSURAMÉRICA., se compromete a divulgar la presente política, a incentivar la activa participación en campañas y actividades de prevención del tabaquismo, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, a través de programas de promoción de estilos de vida y hábitos saludables. La Cooperativa se reserva el derecho de exigirle a cualquier persona que se someta a una prueba de laboratorio o revisar a cualquier persona y su propiedad. Esta política es coherente con la legislación vigente y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, cualquier conducta que vaya en contra de su cumplimiento se considera falta grave.
GERENTE GENERAL
POLÍTICA DE PREVENCION DE ACOSO LABORAL
COOPSURAMERICA, en pro de generar un ambiente de trabajo sano, seguro y adecuado para sus colaboradores promueve un ambiente de trabajo que erradique el acoso laboral, contando con la participación de los trabajadores desde su responsabilidad.
Todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un entorno libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar hostigamiento, coerción o alteración. Por su parte COOPSURAMERICA se compromete a prevenir las conductas del acoso laboral y a defender el derecho de todos(as) los(as) trabajadores(as) para ser tratados con dignidad en el trabajo, de manera que se integre la prevención de estas conductas en los sistemas de gestión que desarrolla, con el fin de lograr una colaboración conjunta en la instauración del plan de prevención contra el acoso laboral en el lugar de trabajo.
Con el propósito de asegurar que todos los Trabajadores de la Cooperativa tengan un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada, se rechaza de raíz el acoso laboral, en todas sus modalidades y formas, sin primar quién sea la víctima o el ofensor, ni cuál sea su rango jerárquico.
Los responsables de las distintas áreas que componen esta Cooperativa fomentarán la exclusión de cualquier tipo de hostigamiento entre las posibles conductas, tanto de dirigir a los (as) trabajadores (as) como de relación de estos entre sí. Se facilitará e impulsará todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral, ya que redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas.
Cualquier persona involucrada en un comportamiento de hostigamiento será sujeta a investigación de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas disciplinarias, así mismo mantendrá la confidencialidad de los casos o específicos o puntuales cuando se formule quejas o reclamos que pudieran tipificarse como conductas o circunstancias de acoso laboral al interior de la empresa. COOPSURAMERICA, anexa el siguiente parágrafo alusivo a la Desconexión Laboral, la cual está alineada con el compromiso de la Cooperativa, para que exista un balance entre la vida laboral y familiar de todos los trabajadores. Quedando excluidos de la regulación los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. Según lo establecido en Ley 2191 de 2022.
Esta política será publicada y difundida para obtener así su cooperación y participación, con el fin de lograr altos estándares de seguridad productividad y eficiencia en nuestra Cooperativa.
GERENTE GENERAL
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
INFORMACIÓN BÁSICA DE LA EMPRESA
Razón social : COOPSURAMÉRICA – COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SURAMÉRICA
NIT : 860.006.756 – 7
Representante legal : RAFAEL PACHÓN RODRÍGUEZ
Ciudad: Bogotá
Departamento: Cundinamarca
Dirección: Carrera 11 No. 68-12
Teléfono: 2111924
Sucursales o agencias: Si (X) No ( )
Ciudad: Bogotá
Departamento: Cundinamarca
Oficina Toberin Carrera 20 No. 165- 51 TEL 6 05 00 59/ 6 68 14 93
Oficina Centro calle 18 No. 9-79 local 306 centro Comercial Colseguros TEL 3 41 45 09
NOMBRE DE LA A.R.L.: COLMENA Seguros No. Contrato: 49848 Clase y Grado de Riesgo asignado por la A.R.L: I, II, III.
Actividad económica: ACTIVIDADES PARA COOPERATIVAS FINANCIERAS
Código de la Actividad Económica 1641201
Nota: La Clase o tipo de Riesgo y el Código de la Actividad Económica son de acuerdo con el Decreto 768 de 2022.
ARTICULO 1. COOPSURAMÉRICA., se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades laborales, en conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 6398 de 1991, Decreto – Ley 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, decreto 1443 de 2014 (Derogado integralmente por el decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015) y demás normas que para tal fin se establezcan.
ARTICULO 2. COOPSURAMÉRICA., se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Vigía de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Resolución 1016 de 1989 y decreto 1443 de 2014 (Derogado integralmente por el decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015).
ARTÍCULO 3. COOPSURAMÉRICA., se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, la Resolución 1016 de 1989, y la ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 Resolución 0312 de 2015 el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
– Intervención en medicina preventiva y del trabajo, Orientada a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
– Intervención en Higiene y Seguridad Industrial, dirigida a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTICULO 4. Entendiéndose como peligro a la fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión, a las personas o una combinación de éstos, los peligros y riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:
CONDICIONES HIGIÉNICAS
FISICOS • Iluminación inadecuada, Carga térmica (estrés), Radiaciones No Ionizantes, Cambios de Temperaturas, Ventilación.
QUIMICOS • Material particulado, gases y vapores, almacenamiento y manipulación de productos químicos de aseo
BIOLOGICOS • Microorganismos: Virus de contagio por COVID 19, Bacterias.
CONDICIONES BIOMECÁNICAS
BIOMECÁNICOS• Carga postural estática, Carga de Trabajo dinámica, Carga física Total, Posturas prolongadas, Movimientos repetitivos, Diseño del puesto, Carga sensorial.
CONDICIONES PSICOLABORALES
PSICOSOCIALES• Condiciones de la tarea (Carga mental, Contenido de la tarea, sistemas de control) Estrés individual, Estrés organizacional, Factores de condiciones de trabajo, Gestión Administrativa, Características del grupo social de trabajo (Relaciones humanas, calidad de interacciones, Trabajo en equipo), Derivados del ambiente de trabajo.
CONDICIONES DE SEGURIDAD
MECANICOS • Manejo de herramientas manuales, caídas al mismo nivel, Caída de objetos, Golpes o choques por objetos, Corte con objetos o pinchazos
ELECTRICOS • Contacto directo, Contacto indirecto, Electricidad Estática, conexiones eléctricas
TECNOLÓGICO • Incendios eléctricos, Explosiones
LOCATIVOS • Almacenamiento, Orden, distribución del área de trabajo
TRANSITO • Colisiones • Accidentes de tránsito
ORDEN PÚBLICO • Delincuencia común, Vandalismo, Atracos, Robos, Asonadas
OTROS • Quemaduras por contacto, Ingestión de sustancias
FENOMENOS NATURALES • Terremotos, Sismo, Lluvias o granizadas, Olas de frío, tormentas eléctricas
PARÁGRAFO. A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzca en accidente de trabajo o en enfermedad laborales COOPSURAMÉRICA., ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTICULO 5 COOPSURAMÉRICA., y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
ARTICULO 6. COOPSURAMÉRICA., ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTICULO 7. Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8. El presente reglamento entra en vigencia durante el tiempo que la empresa se conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento a que limiten su vigencia.
GERENTE GENERAL